PRESIDENTE: Buenos días, rollo de sala 19 del 2016. Las diligencias previas 2075 del 2008, vamos a comenzar la vista y tratándose de un procedimiento abreviado, vamos a dar la palabra para cuestiones previas, comenzando por el Ministerio Fiscal.
MINISTERIO_FISCAL: Sí, buenos días, gracias, con la venía de la sala, al amparo del 786-2, el fiscal va a plantear diversas cuestiones previas. La primera tiene que ver con la retirada de acusación de la acusada número 22, María del Carmen García Moreno. María del Carmen García Moreno venía acusada en esta pieza, como también lo fue en época uno, siendo ella la representante de las empresas del grupo Rafael, Imagen Rafael, Fotomecánica Rafael, Doble M Rafael S.A o Kilda Producciones, de haber puesto al servicio tales empresas presuntamente de Francisco Correa y haber procedido al fraccionamiento y a la... a una facturación ficticia.
MINISTERIO_FISCAL: No obstante, y siendo esto los mismos hechos que en época 1 en los que, en esta misma sala, en Sentencia de diecisiete de mayo de 2018, confirmada por el Tribunal Supremo confirmada el catorce de octubre de 2020, entendió que no existían elementos para... para condenarla. Absolviéndola por su falta de conocimiento en la facturación de la citada empresa, dado que se entendió que todas estas cuestiones eran llevadas por su... por su hermano Millán sin que tuviera dominio alguno del hecho, ni se dedicara de modo alguno al tema de la facturación. Entendemos que, al hilo de todo ello, procede retirar la acusación de ella. Como consecuencia, los testigos que habían sido propuestos por esta Fiscalía para probar su participación, también se renuncian a los mismos que son el número treinta y cinco, Olga Iglesias Gonzalo y el número 36, Jesús Miguel Medina Fuentes.
MINISTERIO_FISCAL: En lo que se refiere a la prueba, la primera de las cuestiones tiene que ver con el auto de admisión de prueba dictada por esta misma sección el cinco de febrero de 2020. El fiscal en este momento va a reproducir las peticiones tanto referente a la prueba documental como a la prueba testifical. Y ello porque en el citado auto, se declaran innecesarias, eh, toda la prueba documental y se deniega también por innecesaria la audición de cualquier tipo de conversación o… o comunicación, y así también se deniega también la prueba testifical en tanto en cuanto no hayan sido designados los testigos por nombre, apellidos y DNI.
MINISTERIO_FISCAL: El fiscal reitera su petición de prueba, al entender en principio que... que resulta necesarias, que además, no ha sido suficientemente motivado en el citado auto la innecesaridad de las mismas, tanto en lo que se refiere a lo documental como a las conversaciones telefónicas. Y, así mismo, respecto a los testigos y remitiéndonos a lo dispuesto en el artículo 658 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el texto de la ley solamente se refiere a la necesidad de que se designen lo... con nombre, con apellido, domicilio y en su caso, los apodos o motes.
MINISTERIO_FISCAL: Pues, esto es lo que ha hecho el fiscal en su escrito de conclusiones provisionales en las que se ha remitido a los folios en los que estaban las correspondientes actas, con el nombre, con el domicilio y con el DNI de los citados testigos. Por lo cual, entendiendo que son imprescindibles para la práctica de la prueba, el fiscal solicita que se admitan los testigos y la documental propuesta.
MINISTERIO_FISCAL: Eh, respecto de los acusados, si bien, eh... para garantizar el principio de contradicción en el plenario y dado que uno de los acusados, Rafael Naranjo, falleció, ya, con carácter previo se dictó en auto de seis de noviembre de 2015, la... el sobreseimiento para el mismo dado su estado de salud, solicitamos la audición de la declaración del mismo dado que ya además fue aprobado en otra de las piezas, en pieza época 1. el acta de, junto con su CD se encuentra en los folios 325 al 328 del tomo 98 y la transcripción está en los folios 338 a 386 del tomo 106.
MINISTERIO_FISCAL: Por si la sala no lo estimara necesario, en todo caso, el fiscal ha traído copia de la declaración y copias de las transcripciones para cada una de las partes que se hagan llegar y en el caso de estimar que fuera necesario, también solicitaríamos la... la pericia... la ratificación de los psiquiatras que en su momento le vieron para... para acreditar el estado mental del mismo y la sanidad de aquel, que fueron la psiquiatría Teresa Elegido Fluiters, del folio 216, tomo 95, y la psicóloga, Concepción de la Peña Oliva, folio 222 del tomo 95. Si, por si fuera necesario, eh, aquí estaría la... la... la declaración.
MINISTERIO_FISCAL: Así mismo, también se propone la alteración del orden de los acusados que en este caso también el fiscal ha traído copias para cada una de las partes y para el tribunal sobre, cuál es el nuevo orden de los acusados que propone. En este caso, el orden que solicita el fiscal sería la declaración primero de Francisco Correa Sánchez, Pablo Crespo Sabarís, José Luis Izquierdo López, César Tomás Martín Morales, Alfonso Bosch Tejedor, Alfonso García Pozuelo Asins, José Luis Ulibarri Cormenzana, Jacobo Gordon Leguefer, José Luis Martínez Parra, Rafael Martínez...
MINISTERIO_FISCAL: Aunque en todo caso sería posible en su caso, dada que se nos ha comunicado desde prisión la situación de José Luis Martínez Parra, podría declarar, en primer lugar, Rafael Martínez Molinero, Antonio de Miguel Reyes, José Ramón Blanco Balín, José Javier Nombela Olmo, Felisa Isabel Jordán Goncet, Luis de Miguel Pérez, Javier del Valle Petersfeld, Arturo González Panero, Gonzalo Naranjo Villalonga, Juan Carlos Rey Rico, Rodolfo Benigno Ruiz Cortizo, Carlos Jorge Martínez Massa, Juan Jesús Siguero Aguilar, José Francisco Pastor de Luz y Alicia Vallejo López.
MINISTERIO_FISCAL: Siguiendo con la... con la prueba, se... se propone como prueba por el fiscal la... la testifical de Paula Seco de Herrera, de quién hemos traído de acta de declaración que consta del tomo 13 de los 20 primeros, en el folio tercero y de que se aporta acta para que... para la citación de la misma y en su defecto sería... sería citada por el Ministerio Fiscal para que testificara en juicio.
MINISTERIO_FISCAL: Respecto de la prueba documental se... se aporta dos sentencias que también tenemos aquí, dado que la primera de ella, la sentencia que fue dictada por el juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles, en demanda de juicio ordinario del Ayuntamiento de Boadilla del Monte en reclamación de 4.072.000 euros, fue aportada por José Luis Ulibarri, que consta en el tomo 104, en el folio 131, pero no se aportaron la sentencia la sentencia dictada en la apelación por la Audiencia Provincial de Madrid por la Sección 20, eh... y tampoco la... el auto denegatorio por parte del Tribunal Supremo respecto de la casación de catorce de enero de 2015, también se aporta las correspondientes pruebas eh... las correspondientes sentencias, una para cada una de las partes que son, eh, aportadas en este acto por el fiscal a... a fin de acreditar la posible identidad de la causa de pedir en la reclamación de daños y perjuicios en ese primer juicio respecto de la reclamación de... o daños y perjuicios derivados de los hechos delictivos en la presente pieza.
MINISTERIO_FISCAL: Asimismo, y para la inclusión en la documental que no pudo ser en su momento designada por el fiscal, se propone también que se tenga por incluida los documentos y traducción al inglés de los llamados Papeles de Panamá que se nos remitió desde la Fiscalía de la Audiencia de Nacional y fueron incluidas en diligencia de trece de junio de 2016. Así como la traducción de la documentación de Suiza, referida a la cuenta en Londres, que se dio traslado en diligencia de ordenación de diecisiete de julio de 2016.
MINISTERIO_FISCAL: También traducción de la documentación referida a la cuenta de Jorge Martínez Massa por diligencia de doce de julio de 2016. Que se tenga por incorporado tal y como solicitó el treinta de junio de 2016, testimonio de los informes ONIF, 128.002 de 2016 y 127.999 de 2016 a la pieza de Boadilla del Monte. Asimismo, se van a proponer diversos informes de la UDEF como inteligencia policial, que serán todos ellos ratificados por los agentes 81.067 y 76.134, de todos solo 1 está firmado por el 111.500 y 111.456, en todo caso ratificar por los primeros.
MINISTERIO_FISCAL: Estos son informes que tienen directamente que ver con la pieza de Boadilla del Monte y que no fueron en sus momentos propuestos por entender que debían ser identificados en este momento. El informe UDEF también aparecen designados en el escrito que ha hecho llegar al fiscal, cual es la ubicación de la causa. El informe UDEF 56.557/09 sobre el contenido de la Arturo que... del archivo Arturo Gonzáles Panero, ampliatorio del anterior 19.805/11 de marzo de 2011 sobre la cuenta personal a nombre de Arturo González Panero, el 26.689/10, sobre cobro de comisiones con origen en la adjudicación a Constructora Hispánica, el informe 75.644 sobre la adjudicación de la parcela de Boadilla del Monte a la Sociedad UFC S.A. Informe 75.786 sobre el archivo Vox V51XLS, de la acción de adjudicación al Ayuntamiento de Boadilla del Monte, 66.473 sobre la inversión financiera realizada por Freetown. El 72.490, ampliatorio sobre la adjudicación de la parcela de Boadilla del Monte a la Sociedad UFC.
MINISTERIO_FISCAL: 57.284 de noviembre de 2014 sobre inversiones efectuadas por Arturo González Panero en Miami junto a Francisco Correa. 99.869/09 sobre el cobro de comisiones con origen en adjudicaciones de Constructora Hispánica. 22.238, análisis de las operaciones realizadas por Arturo González Panero y 73.377 sobre la Comisión de Teconsa, Pablo Crespo. Asimismo, el informe 41.503, documentación sobre las campañas de publicidad desarrolladas por parte de Special Events en los ayuntamientos de Madrid, Boadilla del Monte y Majadahonda.
MINISTERIO_FISCAL: El informe 8.870, análisis de la documentación relativa a la Sociedad Robeco Inversiones; y a ratificar exclusivamente en lo que tenga que ver con la documentación referida a Boadilla del Monte, el 71.718 sobre el contenido de la carpeta azul. El 7.505 sobre el registro efectuado en domicilio de Pablo Crespo. El 115.000 referente a la documentación hallada en las sociedades de Francisco Correa, el 19.419, la memoria de almacenamiento externo de general Martínez Campos y el 19.492 de la documentación de registro de la sede de Easy Concept, así como el 19.501, la agenda personal de Pablo Crespo.
MINISTERIO_FISCAL: Respecto de los informes que se refieren a la Agencia Tributaria, el fiscal va a hacer ya renuncia expresa de algunos de ellos, respecto de los que aparecen a ratificar por el número 28.728 y 12.165, se renuncia al Informe Avance 1 al Informe Avance 2, a ratificar por el número 28.728, informe sobre sociedades del Grupo Correa, sobre la contestación de la Providencia de 26 de noviembre, sobre estructuras de Francisco Correa, sobre estructuras societarias de Guillermo Ortega, a ratificar por el NUMA 658 sobre el margen de beneficios de Easy Concept, a ratificar por el NUMA 29.968 y 21.536, informe sobre fondos ingresados en las cajas B.
MINISTERIO_FISCAL: Por el NUMA 21.536, informes sobre venta de la finca de Monte el Valle por Project Icon. Informe sobre la petición de sobreseimiento y archivo de las actuaciones de José Luis Ulibarri. A ratificar por el 29.968, 21.536 y 26.860, informe definitivo acerca de las deudas fiscales de las sociedades de eventos, ejercicios de 2003 y 2007, y el... A ratificar por el NUMA 21.536 y 5.657, informe sobre cobros y rentas de Pablo Crespo Sabarís de 2016. En cualquier caso, si el fiscal entendiera que alguna de estas pruebas propuestas no resultara necesaria, a lo largo de las sesiones del juicio oral renunciaría a las mismas. Muchas gracias.
PRESIDENTE: Muy bien. Vamos a pasar ahora la Abogacía del Estado.
ABOGACIA_DEL_ESTADO: Con la venia de la sala, por esta representación no se plantean cuestiones previas.
PRESIDENTE: Bien, cuestiones previas del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
LETRADO_AYUNTAMIENTO_BOADILLA_DEL_MONTE: Con la venia, ilustrísimo señor. Vamos a plantear nada más una cuestión previa, relativa a modificación de escrito de conclusiones en relación a don José Luis Ulibarri Cormenzana que también afecta a los señores Panero, Correa, Crespo y Martín Morales. A ellos, en lo atinente a la responsabilidad civil. Ha anunciado ya el Ministerio Fiscal una prueba en relación a la sentencia y la posible identidad en la causa de pedir un procedimiento civil antecedente que obra en esa documental aportada por el fiscal y por nuestra parte vamos a anunciar determinados extremos en este acto, que es la conformidad también de determinados hechos de don José Luis Ulibarri y la proposición de pena nueva a ese respecto a la que nos adherimos y que está en este escrito. Y, si quiere, señoría, lo presento, lo presento por procurador en este momento.
PRESIDENTE: Sí, sí, sí. Si puede presentarlo en este momento, mejor.
LETRADO_AYUNTAMIENTO_BOADILLA_DEL_MONTE: ¿Es para un tribunal?
LETRADO_AYUNTAMIENTO_BOADILLA_DEL_MONTE: ¿??? [00:19:03.14] para todas las partes-
LETRADO_AYUNTAMIENTO_BOADILLA_DEL_MONTE: Para anunciar la cuestión, señoría, si quiere oralmente o espero si quisiera que revise el documento.
PRESIDENTE: Sí, espere un momentito porque hay una incidencia. Señor Luis de Miguel, eh, usted es letrado y se va a representar a sí mismo, ¿verdad?
LUIS_DE_MIGUEL: Sí.
PRESIDENTE: Bien, entonces, tiene derecho a sentar allí, pero debe usted utilizar la toga.
LUIS_DE_MIGUEL: ¿Perdón?
PRESIDENTE: ¿No lleva toga?
LUIS_DE_MIGUEL: ¿??? [00:19:34.22]
PRESIDENTE: Pues bien, puede sentarse. Bien, continúe.
LETRADO_AYUNTAMIENTO_BOADILLA_DEL_MONTE: Como le decía, ilustrísimo señor, hemos tenido conocimiento a la conformidad de determinados hechos por parte de don José Luis Ulibarri mediante escrito y, al respecto de una proposición de prueba de... perdón, de pena para sí mismo con la que se conforma don José Luis Ulibarri. También hemos tenido conocimiento del ingreso en la cuenta de consignaciones de este juzgado de la cifra de 500.000 euros en pago de la responsabilidad civil derivada del delito que reconoce y ha acordado abonar, debido al perjuicio ocasionado al... al funcionamiento de la Administración Pública, en este caso a la entidad que yo represento, el Ayuntamiento de Boadilla, derivado de la adjudicación de la parcela que fue adjudicada a UFC, valga la redundancia, señoría.
LETRADO_AYUNTAMIENTO_BOADILLA_DEL_MONTE: En nombre del Ayuntamiento, aceptamos esa indemnización en pago y en los términos que acabo de expresar y que constan también en este escrito que acabo de aportar, y damos por resuelto el tema de la responsabilidad civil derivada del delito conforme a esa partida relativa a UFC que está perfectamente expresada en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y también de esta acusación particular.
LETRADO_AYUNTAMIENTO_BOADILLA_DEL_MONTE: Insistimos en que vamos... va referido en relación a los delitos de prevaricación y tráfico de influencias, y en relación también a la afección del bien jurídico que protegen ambos delitos, es decir, pues, por la alteración o el perjuicio del normal funcionamiento de la administración y no en relación a la causa de pedir que se refería el Ministerio Fiscal en las sentencias que ha aportado relativas a la artificiosidad del plazo que se dio a la... a la... pues bueno, que se... que se propuso en la oferta de la Mercantil UFC para ser adjudicataria del concurso en perjuicio de otros... de otros adjudicatarios; y esto es todo, señoría, no sé si quiere que lea el escrito o queda ya incorporado a la causa.
PRESIDENTE: No. Sí, sí, queda incorporado, no es necesario. Muchas gracias. Vamos a pasar ahora a las cuestiones previas de la acusación EMSV BM.
LETRADO_EMSV_BM: Con vuestra venia. Hemos advertido en nuestro escrito de calificación provisional que hemos heredado ya que nos personamos en julio de este año, que no se propone prueba testifical ni pericial. Y, en este sentido queremos proponer prueba que no es nueva, ya que viene propuesta por el Ministerio Fiscal y el resto de las acusaciones, pero queremos que nos tenga como proponentes y no meramente por la vía de la adhesión. Es muy breve, es únicamente en relación a 4 informes.
LETRADO_EMSV_BM: Y en cuanto a la prueba de naturaleza pericial, vamos a solicitar la declaración ratificación de Juan Carlos Gómez Condado, obra el tomo 332 en relación al informe sobre expedientes tramitados como contratos menores a razón de su cuantía del Ayuntamiento de Boadilla, de la EMSV de fecha nueve de octubre de 2015 y, posterior ampliatorio de fecha 16 de octubre de 2015. El primero, obra el tomo 332, no señala los folios porque ocupa todo el tomo y el segundo ocupa también todo el tomo, obra el 337.
LETRADO_EMSV_BM: Consistente también en la declaración de los funcionarios de la Brigada de Blanqueo de Capitales con carné profesional 81.067 y 76.134, obrante al tomo 2 de las diligencias instruidas en el TSJ en relación al informe sobre cobro de comisiones con origen en adjudicaciones a Constructora Hispánicas y de Obras y Servicios por parte de la EMSV del Ayuntamiento de Boadilla. Folios 340, 387 del indicado tomo 62.
LETRADO_EMSV_BM: Al tomo 322, en relación a la pericia principal consistente en la declaración de los funcionarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, NUMAS 29.968 y 21.536 y 26.860, en relación a informe sobre algunas cuestiones referentes sobre a Boadilla del Monte. También en relación al tomo 8 de la pieza separada de Boadilla por la rectificación y declaración de los funcionarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria NUMA 5.657 y 21.536 en relación al informe sobre la colaboración de... de Ramón Blanco Balín con Francisco Correa y su grupo de empresas, referido a los años 2005 a 2008 informe del veintitrés de junio de 2016.
LETRADO_EMSV_BM: Queremos también proponer, en relación a la prueba documental, que sí que viene propuesta en este escrito de calificación provisional, pero queremos adicionar todos los soportes, tanto en papel como informáticos, intervenidos y que obran en la pieza separada de entrada y registros, y que aparecen clasificadas como R1 a R17 en su integridad que no viene propuesto en nuestro escrito de calificación provisional.
LETRADO_EMSV_BM: Y, por último, hemos advertido también que en nuestro escrito de calificación no se acusa a determinados o algunos de los empresarios representantes de las sociedades adjudicatarias en los contratos licitados por la EMSV y sí, sin embargo, cuando el mismo hecho les afecta... les afecta a ambos, a los funcionarios públicos o autoridad. Incluso, se solicita responsabilidad civil a alguna persona a la que no se le acusa.
LETRADO_EMSV_BM: Entonces, para subsanar esa incitada, podríamos decir, técnica acusatoria, muestro y manifiesto, ya que es voluntad de este letrado adherirse a las acusaciones formuladas por el resto de acusaciones en relación a las siguientes personas y lo que se dice en este acto, sin perjuicio de su posterior ratificación en modificación de conclusiones, sobre todo para legitimar el interrogatorio que este letrado que en su caso, pueda llegar a hacer a estas personas, que inicialmente no acusábamos, pero que ahora nos adherimos a las acusaciones formuladas por las otras acusaciones contra estas personas. Que son las siguientes: Rodolfo Benigno Ruiz Cortizo, Alfonso García Pozuelo Asins, José Luis Martínez Parra y Carlos Jorge Martínez Maza. Ninguna cuestión más, gracias.
PRESIDENTE: Bien, le rogaría si pudiera ser que nos pusiera por escrito y lo presentara al tribunal, ¿eh? Porque siempre puede haber algunas acusaciones que se pueden saltar. Vamos a ahora a la Comunidad de Madrid que parece que no ha comparecido, ¿verdad? Bien. ¿ADADE? ADADE. Muy bien, por Carmen Ninet y otra.
LETRADA_COMUNIDAD_DE_MADRID: Con la venia, señoría. Eh, no vamos a plantear cuestiones previas, y nos adherimos, en principio a la renuncia de documental realizada por el Ministerio Fiscal, por lo que hemos visto, quiere decir que puede haber alguno que disintamos porque no nos ha dado tiempo de tomar apuntes, pero en alguno ya sabemos que coincidimos. Muchas gracias.
PRESIDENTE: ¿Por Pablo Nieto?
LETRADA_COMUNIDAD_DE_MADRID: Soy yo también.
PRESIDENTE: También. Muy bien. Muy bien. Vamos a pasar ahora a los acusados. ¿Por Francisco Correa Sánchez?
DEFENSA_FRANCISCO_CORREA_SANCHEZ: Con la venia, Ilustrísimas señorías, poner en conocimiento que aproximadamente sobre finales del mes de marzo presentamos un escrito de modificación de nuestras primeras conclusiones, reconociendo hechos, delitos y proponiendo unas... de las penas que constan en ese escrito y en lo que sí afecta a las cuestiones previas, decir que en ese escrito ya anunciamos que renunciábamos a la práctica de la prueba.
PRESIDENTE: Muy bien...
DEFENSA_FRANCISCO_CORREA_SANCHEZ: Sí, perdón. Como ha venido siendo práctica por este tribunal en otros juicios, solicitaríamos que, una vez que declare mi representado, va a renunciar al uso de la última palabra que se le pueda, se le permita la ausencia, que se ausente.
PRESIDENTE: Correcto. Eso ya nos lo tiene que decir él personalmente.
DEFENSA_FRANCISCO_CORREA_SANCHEZ: Gracias.
PRESIDENTE: Eh, ¿por Pablo Crespo?
DEFENSA_PABLO_CRESPO: Con la venia de la ilustrísima sala, ilustrísimo señor presidente, por la defensa de Pablo Crespo Sabarís, tampoco vamos a presentar cuestiones previas y nos adherimos igualmente a la petición de que, una vez que mi cliente declare, se le dispense de tener que acudir. Además. entendemos, así se ha acordado, existen precedentes de esta misma sala que lo ha acordado estando mi cliente en esta misma situación de prisión.
DEFENSA_PABLO_CRESPO: Además, en este caso mi cliente, a diferencia de otras piezas separadas, ha presentado un escrito de reconocimiento de hechos y de modificación de conclusiones provisionales en fecho treinta de marzo de 2021, y aunque es una cuestión meramente de trámites, sí solicitaríamos que, en el caso de que se acuerde su dispensa, se oficie, tanto a la Guardia Civil como al centro penitenciario a fin de evitar traslados innecesarios. Y, por último, también quería solicitar que se dispense a esta letrada también de tener que acudir al resto de las sesiones hasta el momento, evidentemente, de conclusiones definitivas y de evacuación del… del informe final. Nada más, muchas gracias.
PRESIDENTE: Muy bien, gracias. ¿Por José Luis Izquierdo?
DEFENSA_JOSE_LUIS_IZQUIERDO: Con su venia, señoría. Para poner en conocimiento tanto de la sala como del resto de partes, que esta... que esta defensa en el día de ayer presentó escrito de modificación de conclusiones provisionales. Eh... Creemos, por lo que nos han comentado, que sí se ha dado traslado y se tiene conocimiento de este escrito de modificación, en el cual nos conformamos con... con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal. En cualquier caso, si alguna de las partes estima pertinente tener copia de este escrito de modificación porque puede afectar a... a su defensa, que entendemos que no, tenemos copias a su disposición.
DEFENSA_JOSE_LUIS_IZQUIERDO: Igualmente, adherirnos a lo manifestado por los compañeros que me han precedido en el uso de la palabra en tanto en cuanto, se otorgue esa dispensa a mi cliente, a José Luis Izquierdo una vez declare, así como se le exonere de acudir a las sesiones que queden pendientes de celebrar, para evitar perjuicio que se causa con las conducciones y, además, pues, lo que afecta también a este letrado, que se le permita también exonerarse de acudir a la presente vista siempre una vez que haya declarado ya el señor José Luis Izquierdo.
DEFENSA_JOSE_LUIS_IZQUIERDO: Y, por último, respecto a... a la renuncia al derecho de la última palabra, no sé si, -señoría, si bien es cierto que es un acto personalísimo, como ha sucedido en piezas anteriores-, no sé si quiere que lo manifieste de viva voz el... mi cliente, una vez termine su declaración o como ha sucedido en otras ocasiones, presentarlo por escrito para que quede constancia.
PRESIDENTE: Sí, sí, es un acto que no se puede en este momento decidir y, por lo tanto, tendrá que hacer, eh, una vez finalizado las sesiones de prueba, personalmente y, además, al ser un acto personalísimo, debe hacerlo firmado por él y por escrito, a ser posible. Bien, ¿por José Galote... Galeote Rodríguez? ¿El letrado? No ha comparecido. Sí, les digo a las demás partes que están ingresados en una residencia en Málaga.
PRESIDENTE: ¿Por Arturo González Panero?
DEFENSA_ARTURO_GONZALEZ_PANERO: Sí, con la venia de la ilustrísima sala. Para, bueno, hacer constar el escrito que se presentó de reconocimiento de hechos por parte de esta defensa. Eh, también solicitar aquí una atenuante de dilaciones indebidas en función de la fecha de la apertura de juicio oral que se produjo el veintinueve de junio del 2016 y teniendo en cuenta que ya hay incluso sentencias por esta propia sección, como es el de la pieza de Jerez, sentencia del veinte de noviembre de 2019, en el que se aplicó la atenuante de dilaciones indebidas.
DEFENSA_ARTURO_GONZALEZ_PANERO: Respecto de la defensa también Arturo González Panero, hay unas series de testificales que, en su día se presentaron dentro del escrito de defensa habida cuenta del escrito que se presenta de hechos, ya se anuncia que se renunciará a gran parte de ella. Pero esta parte se reserva, sobre todo hasta que termine las declaraciones de los acusados, ver si fuera necesario mantener alguna de las testificales propuestas, pero se anunciara en este caso con la suficiente antelación. Una observación quizá, eh, que sobra por parte de este letrado, en este sentido de que, en función del auto de admisión de prueba, la anterior defensa hizo una relación de los testigos haciendo constar solamente nombre y apellidos en el folio, ¿eh?
DEFENSA_ARTURO_GONZALEZ_PANERO: Prácticamente, los testigos que en todo caso podría llegar a interesar son los mismos testigos que el propio Ministerio Fiscal adjunta en su propuesta de prueba, donde ahí sí aparecen los domicilios y, por tanto, entiendo que ese defecto debería de considerarse como, eh, subsanado. Y, respecto de la defensa de Arturo González Panero nada más como cuestiones previas.
PRESIDENTE: Muy bien. ¿Por la defensa de César Tomás Martín Morales?
DEFENSA_CESAR_TOMAS_MARTIN_MORALES: Sí, con la venia de esta ilustrísima sala, con la venia del señor presidente, única... No hay cuestiones previas en sentido estricto, únicamente para poner de manifiesto, al igual que mis compañeros, la presentación de un escrito de once de noviembre de 2021, de conformidad con el Ministerio Fiscal, razón por la cual... Y de renuncia a la prueba propuesta en el escrito de calificación que en su día formulamos, interesando así mismo esta sala, al igual que han hecho los letrados que me han precedido en el uso de la palabra, se exonere a don César Tomás Martín Morales de acudir a las sesiones del juicio una vez preste declaración.
DEFENSA_CESAR_TOMAS_MARTIN_MORALES: Sí quisiera poner de manifiesto, y aprovecho ahora, que hasta tanto don César Tomás preste su declaración, entiendo, pasarán algunos días, tiene circunstancias personales al habérsele, en fin, otorgado la custodia de sus dos hijos menores, que le obligan a permanecer con ellos durante las tardes. Desconozco si se va a acordar o no por la sala, la continuación del juicio por la tarde. En el caso de que fuere así, y como desconozco los días que van a transcurrir hasta que don César declare sin interés o se le exonere de acudir a las sesiones de tarde, si las hubiere, que puede ser que no las haya, por esta circunstancia, es una circunstancia personal familiar que puedo explicar más en detalle, si fuera preciso, a la conclusión de la... de la sesión. Nada más. Muchas gracias, señoría.
PRESIDENTE: Bien, en principio, eh, no están previstas las sesiones de tarde. En todo caso, habida cuenta lo manifestado, la sala, pues, intentará que declare lo antes posible. ¿De acuerdo? Eh, ¿por Alfonso Bosch Tejedor?
DEFENSA_ALFONSO_BOSCH_TEJEDOR: Con la venia de la ilustrísima sala, eh, no se van a plantear cuestiones previas, toda vez que esta parte presentó escrito de modificación de conclusiones provisionales en fecha 14 de abril de 2021, renunciando a la prueba y adhiriéndonos al "factum" del escrito del Ministerio Fiscal. Eh, en el mismo sentido que mis compañeros, solicitamos que se dispense al señor Bosch de asistir a las sesiones del juicio una vez que preste declaración en esta sala. Muchas gracias.
PRESIDENTE: Muy bien. ¿Por Gonzalo Naranjo Villalonga?
DEFENSA_GONZALO_NARANJO_VILLALONGA: Sí, con la venia ilustrísimo señor, por esta defensa de don Gonzalo Naranjo Villalonga sí se va a plantear como cuestión previa la prescripción de los hechos de los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal y por las acusaciones particulares, invocando para ello los principios de derecho a tener la tutela judicial efectiva y el derecho a un procedimiento con todas las garantías que consagra el artículo veinticuatro de la Constitución, y en base, por supuesto, a lo dispuesto en el artículo 131 del Código Penal.
DEFENSA_GONZALO_NARANJO_VILLALONGA: El único hecho, concreto hecho, muy breve que, además, no coinciden en él la redacción de todas las acusaciones que el Ministerio Fiscal imputa a mi representado, lo encontramos en la página 36 de ese escrito de acusación en la que dice: "Y el 30 del 5 del 2002, -por tanto, sería este el "dies a quo"-, eh, Gonzalo Naranjo Villalonga, conociendo el motivo y destinatario de la entrega y el acuerdo al que había llegado su padre con Francisco Correa, no voy a entretenerme ahora en esta cuestión fundamental, porque sería... tendría que ser objeto de prueba y constituiría el dolo. Entregó 157.800 euros a este, -es decir a Francisco Correa-, de los que Arturo González Panero y José Galeote recibieron sendos importes, 18.000 euros, Tomás Martín Morales 48.000 euros y Francisco Correa 58.800 euros".
DEFENSA_GONZALO_NARANJO_VILLALONGA: Bien, en realidad, digo que es el único hecho de que se le acusa y eso no es del todo exacto porque, eh, por parte de la acusación particular ADADE, que no sé si... si sigue concurriendo en este acto, no he oído sí... Y también creo que por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, hay un error en sus calificaciones al imputarle un hecho que nosotros ya tratamos de desvirtuar en nuestro escrito de... de defensa y que creemos que, si lo revisaran, pues, se darían cuenta de que es así para que pudieran retirarlo.
DEFENSA_GONZALO_NARANJO_VILLALONGA: Porque ADADE imputa a mi representado haber intervenido en la autorización del pago de una... un adelantamiento de una de las dos facturas emitidas por Special Events a SUFI SA, número 3.073, por importe de 29.141 y 30.034 por importe de 20.000, y que se trata, evidentemente, de un error surgido del hecho de que en el auto de transformación del procedimiento que ADADE y el Ayuntamiento copia de este respecto, se dice que las personas que autorizaron el pago de estas facturas fueron Naranjo Anegón y Naranjo Villalonga, da solo los apellidos y no los nombres de pila.
DEFENSA_GONZALO_NARANJO_VILLALONGA: Bien, pues, eh, por ese apellido, como mi representado es el que estaba en la causa, sigue sin reparar que quién autoriza esa factura, aparte de su padre, el fallecido don Rafael Naranjo Anegón, pues, es su hermano don Guillermo Naranjo Villalonga, y ahí se desprende, ahí sí se cita con el nombre correcto del informe definitivo SUFI presentado por la ONIF en fecha 20 de diciembre de 2003, en cuyas páginas 85 y 87 figuran dichas facturas, que además, mediante copias obtenidas del tal informe, acompañamos con nuestro escrito de defensa.
DEFENSA_GONZALO_NARANJO_VILLALONGA: También acompañamos ese escrito la fotocopia del Documento Nacional de Identidad de don Rafael, de don Guillermo y de mi representado, y se puede ver claramente que las firmas son las de don Rafael y no las de don Guillermo. Las demás acusaciones sin duda han advertido esto, pero por eso digo que en cuanto a ADADE y al Ayuntamiento creo que es un error al añadir el apellido Naranjo Villalonga, el nombre de don Gonzalo. Y, sin embargo, es como se desprende de este informe y de la realidad el nombre de su hermano don Guillermo, que no está imputado en la presente causa. Lo digo porque creo que lo deben tener en cuenta por si estiman oportuno... estiman oportuno aclararlo.
DEFENSA_GONZALO_NARANJO_VILLALONGA: Pero volviendo al hecho concreto, objeto de la acusación, el ocurrido el 30 del 5 de 2002, nos encontramos con que a mi representado, eh, no se le imputa, no se le llama... no es imputado hasta que se dicta el auto por el instructor en fecha veintidós de abril del año 2009. Es decir, habrían transcurrido, eh, prácticamente, casi siete años y, por tanto, sería de aplicación el artículo 131. ¿Qué dice el Ministerio Fiscal después de la calificación jurídica? Pues, bueno, eh, cuando hace el correlato de los hechos en la... en la conclusión segunda, dice que alude a un delito continuado de cohecho activo.
DEFENSA_GONZALO_NARANJO_VILLALONGA: Evidentemente, para mi representado, no sería un delito continuado, porque como digo, no es más que un hecho imputado de una manera concreta, una fecha concreta con los pagos efectuados para la contratación del servicio público de recogida de residuos del Ayuntamiento de Boadilla de la, eh, UT SUFI FCC, tipificando en el artículo 734 y luego dice en el artículo 423 en relación al 419, 420 y 426. Es decir, incluye ahí el Ministerio Fiscal y creo que la mayoría de las acusaciones, todo el catálogo de los 3 tipos de cohecho, del cohecho activo o directo del 419, del cohecho indirecto del 420 y de la figura del 426, que es la entrega de dadiva o regalo en consideración a los hechos.
DEFENSA_GONZALO_NARANJO_VILLALONGA: Y, en realidad, si vamos también a este mismo escrito, el Ministerio Fiscal en el párrafo anterior al que he leído, se dice exactamente en su página 36: "Por otra parte, por la adjudicación de este contrato, los gestores de SUFI abonaron, además, distintos importes en concepto de las comisiones acordadas por la intermediación de Francisco Correa". Ya ahí sería discutible si efectivamente como Francisco Correa no es un funcionario, hubiera cohecho o no, pero dice, a continuación: "La intervención de distintos cargos públicos, así como en consideración a los mismos". Es decir, está aludiendo en consideración a los mismos, a la figura tipificada por el artículo 426, castigado con multa y, por tanto, con más razón incluido todavía en el plazo de prescripción del artículo 131. Muy bien
DEFENSA_GONZALO_NARANJO_VILLALONGA: Pues, eh, si acudimos, por ejemplo, a la sentencia dictada en fecha, 1618 de 2005, del veintidós de diciembre de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, nos encontramos con que allí se define lo que significa, o sea, la diferenciación entre los dos delitos, del cohecho constitutivo de delito o del cohecho por un hecho ilícito. Y, dice: "El otro elemento necesario varía en cada caso, según los tipos", dice: "En el caso del 420, el acto de que se trata de ser sujeto, ha de ser injusto y no constituir delito. Generalmente este acto se suele considerar equivalente a legal, pues, lo injusto es un concepto más abstracto e indefinido".
DEFENSA_GONZALO_NARANJO_VILLALONGA: Recuerdo que el artículo 420 establecía en la norma vigente al momento de ocurrir los hechos, una pena de uno a cuatro años, es decir, con un plazo de prescripción de los 5 años. Pero es que cuando se trata de ver en dónde cabría incardinar estos hechos, dado que, como digo, el Ministerio Fiscal no, -yo creo que, infringiendo el principio de seguridad jurídica-, no determinan cuál deja abierta toda la panoplia, todo el catálogo de las posibles figuras del cohecho. Hay una sentencia importantísima y clarísima, la 508 2015 del veintisiete de julio de 2015 del Tribunal Supremo, que es que contempla exactamente este supuesto y dice... citando además la que ya se había dicho en otra sentencia anterior, la 427 2011 del 19 de mayo. "Cuando se intenta, mediante el percibo de una cantidad, que un concejal emita su voto motivado por el precio recompensa que se le promete...".
DEFENSA_GONZALO_NARANJO_VILLALONGA: Recordemos, además, que aquí solamente 2 de las personas que dicen que recibieron el dinero formaron parte, uno de la mesa de Contratación y otro de la votación en el Ayuntamiento, donde hubo 10 votos a favor, 5 en contra, creo recordar, y una abstención. O sea que realmente no sería un acto único directo de la autoridad dirigido a un fin concreto, sino el supuesto este, cuando se intenta el percibo de una cantidad por un concejal, emita su voto motivado por el precio recompensa que se le promete, con independencia de cuál pudiera ser el sentido del voto y su adecuación o no a las directrices de su partido político, se está a no dudar ante un acto injusto, injusticia que estaría en contradicción... la contradicción con su condición de concejal, que debe actuar conforme al mismo y que está directamente relacionado con el principio de imparcialidad que debe ser entendido como ausencia de interferencias en la adopción de decisiones polí... públicas que pueden estar guiadas por los fines públicos del bien común que legalmente justifique su desempeño.
DEFENSA_GONZALO_NARANJO_VILLALONGA: Es decir, estamos claramente, según esta doctrina del Tribunal Supremo, en la figura del artículo 420, que es lo que fundamentalmente me interesa resaltar a estos efectos y para la aplicabilidad de la indudable prescripción. La solicitamos en nuestro escrito de fecha cuatro de julio de 2016, que fue coetáneo, que fue coincidente con nuestro escrito de defensa. Y, se nos dijo entonces, primero por el Ministerio Fiscal en su dictamen y también luego por el Magistrado Juez en su auto, que, eh, no era el momento procesal, el momento de la apertura del juicio oral y que, por tanto, lo deberíamos de poner en el momento y dilatar hasta el momento procesal oportuno, que es sin duda este acto que aquí nos encontramos.
DEFENSA_GONZALO_NARANJO_VILLALONGA: Pero es que no solamente se producen en el caso de don Gonzalo Naranjo, esta infracción de los derechos fundamentales que antes he dicho, sino también y sobre todo del principio, eh, constitucional, el principio fundamental de igualdad que consagra el artículo 14 de la Constitución Española. ¿Y por qué digo esto? Pues, bueno, la... la... la sentencia del Tribunal Constitucional por todos bien conocida, la 120/ 2010 de veinticuatro de noviembre, lo que determina es que el principio de igualdad exige que, a iguales supuestos de hecho, se apliquen iguales consecuencias jurídicas, debiendo considerarse iguales 2 supuestos de hecho, cuando la autorización e introducción de elementos diferenciadores sea arbitrario o carezca de fundamento racional.
DEFENSA_GONZALO_NARANJO_VILLALONGA: Pues, bien, en el presente caso se da un supuesto absolutamente idéntico, eh, a mi representado se le trae aquí porque apareció su nombre en los papeles que se encontraron en el registro de la carpeta azul de don José Luis Izquierdo, y también tenemos allí otros pagos. Era... no olvidemos que era una UT, la de SUFI con FCC por otra persona relacionada con FCC, que realmente, eh, pues, fue excluido del procedimiento, como ahora diré y que se trata de don Enrique Carrasco Ruiz de la Fuente.
DEFENSA_GONZALO_NARANJO_VILLALONGA: En la página 6 del informe que emitió la... la dirección de la Policía de la Guardia Civil en el... fecha 28 de julio de 2011, en su página 6 se dice: "Los aportantes de fondos donantes son: Enrique Carrasco Ruiz de la Fuente. De este... a este me refiero, vinculado a SUFI, realmente vinculado a SUFI, no era FCC. 105.177, Plácido Ramón Vázquez Diéguez, que también estaba en el mismo supuesto y también fue excluido de toda responsabilidad relacionado con SUFI y Ros Roca y luego Rafael Naranjo Anegón y Gonzalo Naranjo Villalonga, mi representado, como se dice, se le acusa de haber entregado 157.800 euros.
DEFENSA_GONZALO_NARANJO_VILLALONGA: Pues, bien, Enrique Carrasco Ruiz de la Fuente recurrió en su... su incorporación a la causa y curiosamente alegó una serie de datos, pero no alegó la prescripción; y en el dictamen del Ministerio Fiscal de fecha, eh, trece de diciembre de 2014, fue el Ministerio Fiscal el que dijo, en defensa de la legalidad y de oficio, efectivamente.
DEFENSA_GONZALO_NARANJO_VILLALONGA: No es tanto lo expuesto, dado que los pagos que resultarían indiciariamente acreditados en estas actuaciones datan del año 2002, -el mismo dato que mi representado-, y que no ha quedado acreditada ninguna irregularidad en las adjudicaciones públicas, -y eran los mismos en una entrega de dinero por FCC para las adjudicaciones de... del contrato de recogida de basuras y limpieza del Ayuntamiento de Boadilla-, los delitos que pudieran constituir tales hechos, delito de cohecho relacionados en el 426, -es decir, entrega a la autoridad en consideración a su cargo, que además siempre fueron posteriores a las adjudicaciones, al pliego, a todo lo demás, eh-, del tráfico de influencia... o de tráfico de influencia previstos penados en el 428 y 429, habrían prescrito de acuerdo a la legislación vigente en el momento de cometerse los hechos más favorables que la vigente en la actualidad".
DEFENSA_GONZALO_NARANJO_VILLALONGA: Y, en el auto del juzgado de 8 de enero de 2015, en el auto de apertura del juicio oral, eh, donde se dice efectivamente, que la representación de Carrasco de la Fuente fundamenta el recurso de reforma interpuesto en la vaguedad de la imputación formulada, la falta de motivación del auto y en la ausencia de indicios, el Juzgado rechaza todos estos hechos, pero dice, acogiendo el dictamen del Ministerio Fiscal: "Cuarto, recurso interpuesto por la representación procesal de Enrique Carrasco Ruiz de la Fuente. Eh... Desde este punto debe discreparse en primer lugar, a las alegaciones efectuadas por el recurrente sobre falta de motivación por falta de indicios y tal". Dice: "sin perjuicio de lo anterior, y copia de lo que ha dicho el Ministerio Fiscal en mérito a los argumentos invocados por el Ministerio Fiscal en su dictamen, y dado que los pagos que resultarían de estas actuaciones datan de 2002", etc., etc., etc., aplica el principio de prescripción".
DEFENSA_GONZALO_NARANJO_VILLALONGA: Por eso digo e invoco la sentencia del Tribunal Constitucional, que existe una igualdad manifiesta. es decir, en las mismas fechas, en el mismo, eh... en la misma entrega de dinero en nombre de FCC, que era la otra empresa constituida de la UT, con una persona que estaba en su misma situación y en su mismo caso al que se le aplica, a instancia del Ministerio Fiscal, no por su propia petición, la prescripción del hecho y, sin embargo, no se le aplica a mi representado. Lo mismo ha ocurrido en las otras piezas en época 1 con don Plácido Vázquez, que estaba investigado por haber entregado muchas cantidades, etc., incluso en relación de... de SUFI y que, como el Ministerio Fiscal, sin duda también recuerda, fue excluido de toda responsabilidad en el procedimiento.
DEFENSA_GONZALO_NARANJO_VILLALONGA: Por todo ello, ilustrísimos señores, tengo que concluir solicitando, ante la evidencia de... de las fechas que acabo de poner de manifiesto, la calificación jurídica del hecho y el precedente de igualdad del caso del señor Carrasco, que se resuelva en este trámite lo que no se resolvió en ningún caso durante la instancia, a pesar de nuestra petición... nuestra petición y se dilató hasta este momento. Y, es que se aprecie y que se aplique la concurrencia del instituto de la prescripción como causa extintiva de la responsabilidad de mi representado y desde este momento se le aparte de la presencia de su presencia y la continuidad en el procedimiento. Nada más, muchas gracias, señor presidente.
PRESIDENTE: Vamos ahora a la defensa de Juan Carlos Rey Rico.
DEFENSA_ALFONSO_GARCÍA_POZUELO: Con la venía de su señoría.
PRESIDENTE: Perdone, no sé si me he pasado. Alfonzo García Pozuelo.
DEFENSA_ALFONSO_GARCÍA_POZUELO: Sí, con la venia.
PRESIDENTE: Adelante.
DEFENSA_ALFONSO_GARCÍA_POZUELO: Con la venia, ilustrísimo señor. No tenemos cuestiones previas y únicamente queremos solicitar como el resto de las defensas, la dispensa para que el señor García Pozuelo pueda asistir únicamente a la sesión en la que preste declaración y recordar que él ya reconoció los hechos en su escrito de defensa, que es de veintiséis de julio de 2016. Nada más. Gracias.
PRESIDENTE: Correcto. ¿Por Juan Carlos García Pozuelo? ¿Cómo? No le he entendido.
DEFENSA_JUAN_CARLOS_REY_RICO: Se ha confundido, es Juan Carlos Rey Rico.
PRESIDENTE: Eh, Rey Rico, sí, sí.
DEFENSA_JUAN_CARLOS_REY_RICO: Con la venia, señoría. Presentamos con fecha de ayer y tienen... deben de tener copia a todas las partes, un escrito de renuncia aparte de los testigos que anunciamos en el escrito de defensa, dejando lógicamente vigente la… la petición de que declaren los otros testigos que sí constaban, ¿no? Haciendo una selección en base a lo que realmente fuera atinente a nuestro defendido. Nada más, señoría.
PRESIDENTE: Muy bien. ¿Por José Luis Ulibarri?
DEFENSA_JOSÉ_LUIS_ULIBARRI: Con la venia, ilustrísimo señor, con la venia del Tribunal. Para en este trámite del 786 segundo, aun cuando... Perdón. Sí. Para en este trámite del 786 segundo, y aun cuando efectivamente también esta defensa dejó ya presentada en el rollo de sala escrito donde, eh, nos atemperábamos a las... a unas... a los hechos y nos conformábamos con las penas que así se... que obran en este escrito, si, no obstante, sí tenemos cuestiones previas que son precisamente el fundamento de la conformidad mostrada. Unas son de orden documental, de aportación documental y la segunda es un artículo de previo pronunciamiento.
DEFENSA_JOSÉ_LUIS_ULIBARRI: Con toda la brevedad, ilustrísimos señores, en primer lugar, la aportación documental, se aportará el ingreso de la cuota que se afirma defraudada, se aportará como documento número dos comprobantes de los... del ingreso efectuado también en la cuenta de consignaciones de la Sala de los intereses de la cuota defraudada. En tercer lugar, se aportará conforme en los tratos preliminares se vinculó también con el Ministerio Fiscal un texto de confesión respecto de los hechos que se dicen punibles. En cuarto lugar, se aportará también el ingreso, que como pago irrevocable y solemne, ingreso de 500.000 euros efectuado por José Luis Ulibarri Cormenzana en favor del Ayuntamiento de Boadilla conectado a las tipicidades de prevaricación y de tráfico de influencias, en tanto presentan estas tipicidades como bienes jurídicos el normal funcionamiento de la administración pública que se afirman y se reconocen lesionados por la conducta de José Luis Ulibarri.
DEFENSA_JOSÉ_LUIS_ULIBARRI: Y en esa línea, y en línea con lo que ya manifestó el Ministerio Fiscal se aportan testimonios de las sentencias que justificaran la cuestión el artículo de previo pronunciamiento por cosa juzgada respecto del objeto civil del proceso penal, y se aportan así testimoniadas la sentencia del Juzgado 5 Móstoles, de la Audiencia Provincial de Madrid y Auto del Tribunal Supremo. Y, esto nos conduce, ilustrísimas señorías, con toda brevedad, a la exposición del artículo de previo pronunciamiento a que cuyo cauce queda habilitado por el 786 sexto, pues, inequívocamente la cosa juzgada ostenta naturaleza adjetiva, -como sus señorías conocen-, ostenta la naturaleza adjetiva de artículo de previo pronunciamiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 666.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
DEFENSA_JOSÉ_LUIS_ULIBARRI: Nos referimos a la petición de responsabilidad civil por importe de 4.072.000 euros, como petición indemnizatoria que realizaron en su momento el Ministerio Fiscal y la acusación particular del Ayuntamiento de Boadilla y los actores populares a los que luego me referiré. Pues, bien, esta cuestión quedó ya ejercitada, como queda evidenciado por las sentencias que aportamos y a las que ha hecho referencia el Ministerio Fiscal. Esta cuestión quedó y ejercitada, aunque bien, produciéndose todo el régimen de recursos para llegar a una solución de desestimación de la cuestión.
DEFENSA_JOSE_LUIS_ULIBARRI: Ilustrísima señorías, según obra para justificar la triple identidad y la identidad de objeto y también de la causa de pedir, focalizo que al folio, página 41 del Ministerio Fiscal, se construye la responsabilidad civil, el objeto civil del proceso penal sobre un afirmado plazo de ejecución, que era el puro artificio a sabiendas de que no se iba a cumplir y se causaliza a este hecho un perjuicio de 4.072.000 que se afirma era el remate del segundo licitador en la... el concurso subasta de autos.
DEFENSA_JOSÉ_LUIS_ULIBARRI: Pues, bien, las sentencias civiles que hemos aportado desdibujan y dan por probado este particular, tanto en lo referido al plazo que se afirma no fue determinante en la adjudicación y, en segundo lugar, porque no puede existir relación de causalidad entre este hecho de retardo en relación al perjuicio que se dice irrogado. Así es, por cuanto el segundo licitador Lualca en su oferta... Recordemos que no es una subasta, es un concurso subasta donde a la oferta de precio por el suelo se acompaña un proyecto de edificación. Pues en el proyecto de edificación como fuere que no se ajustaba al planeamiento urbanístico porque superaba el techo edificable, las sentencias civiles no entienden... no entienden posible casualizar este predicado perjuicio con el hecho tampoco del retraso ni en sí mismo.
DEFENSA_JOSÉ_LUIS_ULIBARRI: Pues, bien, ilustrísima señorías, no desconocen que el régimen de la identidad penal y civil viene contemplado en los artículos 111, 114 y 117 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este régimen conduce a un escenario en cuyo mérito, cuando se producen en paralelo la acción civil y la acción penal con identidad de objeto y causa de pedir, habrá de suspenderse el orden civil entre tanto lo resuelva el penal. Esto es lo que quiere la ley, esto es lo que quiere el legislador. Más cuando las partes omitieron la... el impulso procesal de suspensión y se produce de hecho, la sentencia civil que se adelanta al orden penal, esta sentencia civil tiene efectos de cosa juzgada formal y material; y cito por todas la sentencia 414/2016, de 17 de marzo, del Tribunal Supremo, con ponencia de don Andrés Palomo del Arco, que cita algunas sentencias del Tribunal Constitucional.
DEFENSA_JOSÉ_LUIS_ULIBARRI: En efecto, así es, hay cosa juzgada material, formal por cuanto se produjo esta sentencia civil que resuelve la cuestión con arreglo a la triple identidad objeto, sujeto y fundamento, identidad objeto, identidad de causa de pedir. Ítem más, ilustrísimas señorías, todo apunta que el Ministerio Fiscal, se planteará también esta cuestión en algún otro momento procesal. No lo ha hecho en este momento que estimábamos era el... era el adecuado, por cuanto prevé que las partes desarrollen los artículos de previo pronunciamiento y lo es, y tiene esa naturaleza adjetiva la cosa juzgada. Más todo apunta que el ministerio Fiscal está en esta tesis, por cuanto él mismo ha impulsado la aportación de estas sentencias civiles cuyo impulso procesal agradecemos.
DEFENSA_JOSE_LUIS_ULIBARRI: Y dicho esto, también la acusación particular, Ayuntamiento de Boadilla, entendemos se allana esta cuestión, pues en el escrito que acaba de presentar renuncia y desiste de ese inicial... de ese inicial ejercicio de petición de 4 millones y da por bastantes la indemnización de 500.000 euros que hemos dejado consignado y aportado en la cuenta de consignaciones del Tribunal. Esto nos conduce, ilustrísima señorías, a dos cuestiones. Uno, que cuando el perjudicado se... se tiene por indemnizado en el perjuicio irrogado en esta ocasión, no ya por la causa de pedir de aquellos pleitos civiles, sino por uno novedoso, cual es el normal funcionamiento a la Administración pública que es lo que esta parte reconocerá... Reconocemos en el escrito y reconocerá el señor Ulibarri en el momento de su declaración, la cuestión queda zanjada y en mérito del artículo 108, siendo así que desde la posición del perjudicado, todos los demás callan para siempre.
DEFENSA_JOSE_LUIS_ULIBARRI: Y debieran callar para siempre respecto del objeto civil del proceso penal también los actores populares, por la razón que he dicho y por una segunda razón, ilustrísimas señorías, que no escapa a nadie a saber, que los actores populares carecen de legitimación activa en orden a peticionar un pronunciamiento del objeto civil del proceso penal y a los tales fines, aunque es una cuestión sabida y re sabida por todos. Cito la conocida sentencia, la primera de ellas, el Tribunal Supremo de... de ponencia de don José Augusto de Vega Ruiz, la 338/92 de 12 de marzo. Desde esta sentencia, los tribunales unánimemente desvisten al actor popular de la legitimación activa para formular peticiones de orden civil en el proceso penal.
DEFENSA_JOSE_LUIS_ULIBARRI: Y dicho esto, hay que significar que la única excepción para que pudieran mantener abierta la llama de la petición civil estos actores populares, habría de ser para el negado caso de estimarse de que estamos ante una acción colectiva de intereses difusos, y no es así. Y no es así, ilustrísima señorías, porque no nos ocupa un delito medioambiental, no nos ocupa una salud pública, y recordamos todas las sentencias de Colza que a los consumidores sí se nos autorizó a los pronunciamientos del objeto civil.
DEFENSA_JOSE_LUIS_ULIBARRI: Estamos ante tipos penales que ostentan un titular perfectamente identificado, en este caso del Ayuntamiento de Boadilla, que es y solo es el único perjudicado sobre los delitos contra la administración pública que son objeto de acusación y, por otro lado, el delito fiscal, que tiene otro titular perfectamente identificado, en este caso la Hacienda Pública, representada en estrados por la Abogacía del Estado. Esta es la cuestión previa de naturaleza procesal que queremos plantear y en cuanto al documental, está a disposición del Tribunal los documentos que hemos significado.
PRESIDENTE: Muy bien, ¿Por el señor Jacobo Gordon?
DEFENSA_JACOBO_GORDON: Sí, no se van a plantear cuestiones previas, únicamente hacer constar que presentamos un escrito modificando nuestras conclusiones provisionales de conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y renunciando a la prueba solicitada. Solicitamos también que se dispense a nuestro representado de acudir a... a las sesiones de juicio oral, eh, una vez haya declarado. Muchas gracias.
PRESIDENTE: Muy bien. Gracias. Por el señor José Luis Martínez Parra.
DEFENSA_JOSÉ_L_MARTÍNEZ_P_Y_RAFAEL_MARTÍNEZ_M: Con la venia de su señoría. Esto... aquí.
PRESIDENTE: Ah, muy bien.
DEFENSA_JOSÉ_L_MARTÍNEZ_P_Y_RAFAEL_MARTÍNEZ_M: Con la venia de su señoría, no planteo cuestiones previas. Esta parte presentó el cinco de abril de dos mil veintiuno un escrito de reconocimiento de hechos que se ratifica en este acto de conformidad con el Ministerio Fiscal. Se renuncia a la prueba y como las anteriores defensas, se solicita la no asistencia de mi defendido a las sesiones del juicio oral que no sean estrictamente necesarias.
PRESIDENTE: Muy bien.
DEFENSA_JOSÉ_L_MARTÍNEZ_P_Y_RAFAEL_MARTÍNEZ_M: Nada más, señoría.
PRESIDENTE: Gracias. Por señor Rafael Martínez Molinero.
DEFENSA_JOSÉ_L_MARTÍNEZ_P_Y_RAFAEL_MARTÍNEZ_M: Sí, con la venia de su señoría. Exactamente igual que en el caso de don José Luis Martínez Parra, se presentó un escrito de reconocimiento de hechos que se ratifica en este acto, se renuncia a la prueba y se solicita también se le exima de asistir a la reunión... a las sesiones del... del juicio oral que no sean estrictamente necesarias. Nada más, señoría.
PRESIDENTE: El señor Antonio Alberto de Miguel Reyes.
DEFENSA_ANTONIO_ALBERTO_DE_MIGUEL_REYES: Sí, con la venía. Con la venia ¿??? [01:01:29.06] Él me encargó que ¿??? [01:01:31.15] la palabra para... a efectos no planteo cuestiones previas. Eh... se ratifica en su escrito ¿??? [01:01:39.03]
PRESIDENTE: Muy bien. Por el señor José Ramón Blanco Balín.
DEFENSA_JOSÉ_RAMÓN_BLANCO: Sí, con la venia de la Ilustrísima sala, esta parte, como otros letrados, también presentó un escrito de modificación de conclusiones provisionales, en concreto mediante escrito de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, no solo con un reconocimiento de adhesión de hechos a la Fiscalía, sino con un relato extenso de conformidad y renuncia a la prueba que en su día se había propuesto.
DEFENSA_JOSÉ_RAMÓN_BLANCO: Asimismo, con ese escrito se presentó un documento a los efectos de que se valore para conclusiones definitivas por las acusaciones, la responsabilidad civil solicitada a mi defendido en relación con el canon dejado de abonar por el derecho de superficie concedido a Artas, objeto de acusación. En él se acredita que el contrato está resuelto con fecha veintinueve de marzo de dos mil diez, produciéndose en todo caso la entrega de llaves en marzo de dos mil once, por lo que el importe de la responsabilidad civil dejada de abonar debería acordarse con forme a esas... a esas fechas.
DEFENSA_JOSÉ_RAMÓN_BLANCO: Por otro lado, en el día de ayer esta letrada vio que el letrado de don Carlos Martínez Massa presentó un escrito al que acompañó como documento número dos, unos correos electrónicos remitidos por mi defendido José Ramón Blanco Balín, en relación con la estrategia procesal a seguir en este procedimiento, y en absoluta confidencialidad, a don Carlos Martínez Massa, como se desprende de su propio contenido. Ese correo, de hecho, hoy ha salido publicado en medios de comunicación, con lo cual ha sido filtrado por una de las partes de este procedimiento.
DEFENSA_JOSÉ_RAMÓN_BLANCO: Esta parte solicita expresamente en estas cuestiones previas, la exclusión de ese correo, de ese documento número dos, el expurgo de la causa en atención a que se trata de comunicaciones que aunque se producen entre dos acusados particulares, en ellos, en esos correos están introduciendo alusiones a abogados que representamos a... a don José Ramón Blanco Balín, a la estrategia procesal seguida en este procedimiento, a la conformidad con los hechos de la acusación, objeto de acusación, lo que implica que, aunque sean comunicaciones entre acusados, afectan al derecho de defensa, pueden equipararse a comunicaciones entre letrados que están sujetas a evidente confidian... confidencialidad entre partes y sujetas al secreto profesional.
DEFENSA_JOSÉ_RAMÓN_BLANCO: La presentación de estos correos, también a juicio de esta parte, por parte del letrado de la defensa del señor Martínez Massa, puede constituir una infracción del artículo 5.2 del Código Deontológico de la Abogacía, que establece que "el deber y derecho de secreto profesional comprende todas las confidencias y propuestas del cliente, las de la parte adversa, las de los compañeros, así como todos los hechos y documentos de que haya tenido noticia o haya remitido o recibido por razón de cualquiera de sus modalidades de actuación procesal".
DEFENSA_JOSÉ_RAMÓN_BLANCO: Y es obvio que el carácter de este documento, de estos correos, por su propio carácter de comunicación, a modo de confidencia, por el propio contenido de estrategia procesal para intentar mi cliente que el señor Martínez Massa llegar a una conformidad también en este procedimiento, se refieren a hechos y documentos que se les ha remitido a su perso... a esa persona y su letrado, los ha conocido en el marco de esta actuación profesional como abogado en relación con esta causa y por tanto, no es una mera comunicación entre particulares ajenas, sino una conversación confidencial entre dos acusados sobre el presente juicio y sobre las acusaciones formuladas.
DEFENSA_JOSÉ_RAMÓN_BLANCO: Tenían, a juicio de esta parte, carácter de secreto profesional y con toda prudencia debían haber sido tratadas como tal por el letrado al habérselas entregado su cliente. Pero es que, además, el hecho de desvelarlos, de darles publicidad, difusión de forma inconsentida por el señor Martínez Massa y su letrado, podría suponer a juicio de esta parte, un posible descubrimiento y revelación de secretos, reservándose esta parte el derecho a interponer las acciones penales oportunas al ser un delito perseguible a instancia de parte.
DEFENSA_JOSÉ_RAMÓN_BLANCO: En cualquier caso, lo que sí se pide en estas cuestiones previas es que se proceda al expurgo de ese documento de la causa, porque además debo pedir también que se exija al resto de partes que, con el traslado del día de ayer, que lo conocieron, se abstengan de cualquier difusión y procedan igualmente al expurgo y destrucción de sus archivos de ese documento. Habiendo sido además publicado y se pide a la sala que se haga mención expresa del carácter confidencial para evitar nuevas difusiones.
DEFENSA_JOSÉ_RAMÓN_BLANCO: En materia de intimidad, creo que no debemos consentir situaciones como la presente y situaciones como que se filtren un documento que debe ser conocido por las partes, que, aunque no esté en secreto la causa, sí que hay una obligación procesal de secreto del 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y las partes están obligadas a ese secreto y a esa confidencialidad.
DEFENSA_JOSÉ_RAMÓN_BLANCO: Y que lo que surja en este juicio oral, sí que es público, pero el resto de documentos no, y por tanto se pido expresamente... pido expresamente a la Sala ese expurgo y ese carácter de confidencial que lo ponga de manifiesto en estas cuestiones previas. Finalmente, también solicito, como el resto de... de partes, la exoneración de mi cliente para comparecer una vez que declare, a la... al haberse además conformado con los hechos de... de la acusación. Nada más y muchas gracias.
PRESIDENTE: Por el señor Rodolfo Benigno Ruiz.
DEFENSA_RODOLFO_BENIGNO_RUIZ: Con la venia, señoría. Eh... En nombre de mi cliente. En primer lugar, eh, adherirnos a las cuestiones planteadas por el resto de defensas en la medida en la que nos sean beneficiosas. Eh... Y plantear con relación a la... eh, al escrito de... de defensa planteado en su momento por otra representación, eh, procesal, la renuncia a alguna de las pruebas que habíamos planteado, concretamente a dos, la testifical de don César López Pérez y... manteniendo la de don Jesús Carande y don Fernando Navarrete, que entendemos que se encuentran suficientemente identificados, tal y como solicita eh... la sala en su auto, y entendemos que sería suficiente la información que hay aquí, que es la que podemos acceder por no tener tanta cercanía con los testigos, eh... para que sean citados.
DEFENSA_RODOLFO_BENIGNO_RUIZ: En relación con la pericial que se anunciaba, eh... renunciamos también a... a su presentación porque no... no... no se va a hacer uso de este derecho, y en cambio sí aportaríamos una más documental que se comunicó ayer a todas las partes por medio de traslado entre procuradores, eh... que se trataría yo traigo aquí unas copias por si alguien la necesitara. Eh... que se trata sencillamente de una información económica en relación con la sociedad Robeco, de la que don Rodolfo es eh... administrador y es la razón por la que... por la que se encuentra aquí.
DEFENSA_RODOLFO_BENIGNO_RUIZ: Eh... Junto con ello modificaríamos también nuestro escrito solicitando la apreciación de atenuante de dilaciones indebidas que, en su momento identificaremos por vía de informe los, eh... los tramos de espacio que entendemos en donde no se ha ejercido adecuadamente la... la labor de... de instrucción, y le preguntamos a la Sala eh... para... alegaciones en relación con, eh... las cuestiones previas manifestadas por las acusaciones. ¿Aprovechamos este momento o será uno posterior?
PRESIDENTE: No... Ahora les daré turno, no se preocupe.
DEFENSA_RODOLFO_BENIGNO_RUIZ: Vale.
PRESIDENTE: Manifiesta la suya.
DEFENSA_RODOLFO_BENIGNO_RUIZ: Pues entonces, serían únicamente estas cuestiones en relación con la prueba y la modificación para la apreciación de la atenuante.
PRESIDENTE: Muy bien, gracias. ¿Por Felisa Isabel Jordán?
DEFENSA_CARLOS_JORGE_MARTÍNEZ_MASSA: Con la venia de su ilustrísimo... con... del ilustrísimo Presidente, creo que me ha saltado. Soy el letrado de Carlos Jorge Martínez Massa y en el listado iba a continuación de José Ramón Blanco Balín.
PRESIDENTE: Sí, sí, pero lo había dicho. Sí, sí. Lo que pasa es que creo que...
DEFENSA_CARLOS_JORGE_MARTÍNEZ_MASSA: No, su ilustrísimo señor, no...
PRESIDENTE: Sí... No, no, no, no, tiene razón. Usted es el letrado del señor Martínez Massa.
DEFENSA_CARLOS_JORGE_MARTÍNEZ_MASSA: Efectivamente.
PRESIDENTE: Y... claro, sí, tiene razón. Y había… había manifestado las cuestiones previas, la letrada del señor Blanco Balín. Tiene usted razón. Se ha producido un salto.
DEFENSA_CARLOS_JORGE_MARTÍNEZ_MASSA: Así es.
PRESIDENTE: Continúe.
DEFENSA_CARLOS_JORGE_MARTÍNEZ_MASSA: Pues, con la venia de la ilustrísima sala. Y, en primer lugar, para seguir el orden de las cuestiones previas que tenía preparada esta defensa. La primera es simplemente una de orden y simplemente pedir al señor presidente que, si tiene a bien, proceda a realizar un receso en cada una de las sesiones, dado que no solo pues para que profesionales y acusados podamos descansar la mente...
PRESIDENTE: No se preocupe, que se producirá.
DEFENSA_CARLOS_JORGE_MARTÍNEZ_MASSA: Sí, no, es, sobre todo, su ilustrísimo señor, porque el señor Martínez Massa es diabético...
PRESIDENTE: Sí, sí.
DEFENSA_CARLOS_JORGE_MARTÍNEZ_MASSA: Y necesita cada cierto tiempo tomar algo de... sí, hipoglucémico...
PRESIDENTE: Además, ya está... lógicamente, ya conocen, no hay ningún problema en que cuando tenga una necesidad urgente, pueden abandonar la sala. ¿Eh?
DEFENSA_CARLOS_JORGE_MARTÍNEZ_MASSA: Muy bien, pues simplemente, Señoría, quería dejarlo constar.
PRESIDENTE: Muy bien.
DEFENSA_CARLOS_JORGE_MARTÍNEZ_MASSA: Y en segundo lugar, y en relación con lo ya manifestado con... mi compañera, defensora del señor Blanco Balín, efectivamente, con fecha doce de noviembre de dos mil veintiuno, el pasado viernes esta parte presentó una documentación de la que se dio la preceptiva eh... traslado de copias entre partes, entre procuradores, y que me he permitido traer en papel a este acto para dar copia, no solo a la sala, sino también a la representante del Ministerio Fiscal, a Abogacía del Estado, porque efectivamente pues no se produce el traslado de copias entre procuradores.
DEFENSA_CARLOS_JORGE_MARTÍNEZ_MASSA: Entonces tengo a disposición eh... de tanto del Tribunal como del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado copia de dicha documentación. Y Señoría... lo que queremos decir en relación con lo alegado por la letrada del señor Blanco Balín es que la aportación de la documentación no ha vulnerado ningún secreto.
DEFENSA_CARLOS_JORGE_MARTÍNEZ_MASSA: Tampoco este letrado ha infringido el código deontológico de la Abogacía española. Sino que simplemente ha aportado una documentación derivada de las falsas acusaciones vertidas en el escrito de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, el escrito de conformidad presentado por la defensa del señor Blanco Balín, y siendo ratificado por el mismo.
DEFENSA_CARLOS_JORGE_MARTÍNEZ_MASSA: ¿Por qué presentamos esta documentación? El primer documento es un escrito de compraventa, en virtud del cual, el señor Blanco... perdón, el señor Martínez Maza, en su propio nombre y derecho, adquiere un inmueble en Marbella, de la Sociedad Construcciones Salamanca. En el escrito del señor Blanco Balín se manifiesta que cree que mi representado Mar... el señor Martínez Massa, tiene relaciones o conoce al señor Correa.
DEFENSA_CARLOS_JORGE_MARTÍNEZ_MASSA: Todo ello, fundado en que se le vendió un inmueble a través de Construcciones Salamanca. Con este documento, su Ilustrísima sala, podrá conocer que efectivamente el comprador es el señor Martínez Massa, vendedor es Construcciones Salamanca y... y... el apoderado que actúa en nombre de Construcción en Salamanca es don Francisco Sampedro Potenciano.
DEFENSA_CARLOS_JORGE_MARTÍNEZ_MASSA: Es decir. No fue el señor Correa quien le vendió esa vivienda al señor Martínez Massa. La prueba propuesta debe superar el juicio de pertinencia, en tanto que, la misma tiene la virtualidad de anular la sorpresiva manifestación vertida por el señor Blanco Balín en su escrito de cinco de noviembre, y, por lo tanto, debe admitirse en este trámite de cuestiones previas en la audiencia obligatoria.
DEFENSA_CARLOS_JORGE_MARTÍNEZ_MASSA: En segundo lugar, y centrándonos en la cadena de correos electrónicos aportada como documento número dos de nuestro escrito, queda evidenciado con ella el móvil de la implicación que en el escrito de cinco de noviembre de dos mil veintiuno realiza el señor Blanco Balín respecto de mi representado el señor Martínez Massa.
DEFENSA_CARLOS_JORGE_MARTÍNEZ_MASSA: Si ustedes aprecian, revisan la documentación, los correos, el correo es de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, del señor Blanco Balín. Mi representado contesta el día veintiocho, y el señor Blanco Balín le vuelve a contestar. Y no es sino hasta que esta parte no conoce el contenido del escrito de reconocimiento de hechos y conformidad, sino cuando es aportado, debido y cuyo origen tiene en las falsas manifestaciones realizadas por el señor Blanco Balín.
DEFENSA_CARLOS_JORGE_MARTÍNEZ_MASSA: En la cadena de correos no se establece ninguna estrategia, no se desvela ninguna estrategia procesal. Si aquí se ha puesto de manifiesto, Señoría, a conformidad. Sino que se trata de poner de manifiesto una conversación entre quienes eran socios y amigos, como se pondrá de manifiesto en este acto, Señoría, por el cual el señor Blanco Balín intentó convencer a mi representado de que lo mejor era alcanzar un pacto con la Fiscalía.
DEFENSA_CARLOS_JORGE_MARTÍNEZ_MASSA: Ahí se pone de manifiesto que él dice que muchos de los hechos que reconoce no son verdad. Lo reconoce. Y se avergüenza a continuación de darle este consejo a mi representado. Es decir, de... intentar una conformidad con el Ministerio Fiscal.
DEFENSA_CARLOS_JORGE_MARTÍNEZ_MASSA: Señoría, este letrado no ha incumplido ningún precepto. Señoría... en todo procedimiento se ha permitido siempre la aportación de correos entre partes, ya se trate de un proceso penal, civil, contencioso administrativo. Y lo que está... lo que es cierto es que ha de superar en el juicio de pertinencia, pues se trata de documentos que ayudarán a valorar las manifestaciones realizadas por el señor Blanco Balín en su escrito y las que aquí deponga. Todo ello aplicando analógicamente el artículo 729, apartado tercero, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que "podrán proponerse y practicarse aquellas pruebas que, aun no habiendo sido propuestas por las partes, puedan influir en la valoración de la declaración de un testigo".
DEFENSA_CARLOS_JORGE_MARTÍNEZ_MASSA: Que, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional ha indicado que no solo se puede, cuando se trata de valorar declaraciones de testigos, sino también de declaraciones realizadas entre coacusados. Y es que los supuestos de incriminación entre coacusados, su ilustrísimo Tribunal, habrá que indagar la... las relaciones existentes entre ellos, bien sea enemistad, actuación motivada por odio, venganza, resentimiento, soborno o promesa de trato procesal más favorable.
DEFENSA_CARLOS_JORGE_MARTÍNEZ_MASSA: Citando entre ellas, señorías, las sentencias de veintisiete de abril del noventa y tres, veintiséis de enero y once de febrero del noventa y cuatro. Por lo tanto, señoría, los documentos deben superar el juicio de pertinencia, admitirse como prueba y por supuesto no ser expulsados del procedimiento como se pretende por la defensa del señor Blanco Balín.
DEFENSA_CARLOS_JORGE_MARTÍNEZ_MASSA: E igualmente, e igualmente tengo que decir que los mismos no constituyen la vulneración de ningún derecho de cara... ningún eh... ninguna norma de carácter sustantivo, y por supuesto, no significa la vulneración de la revelación de ningún secreto. Secreto es algo no conocido y no divulgable. No se trata de conocer nada.
DEFENSA_CARLOS_JORGE_MARTÍNEZ_MASSA: Entre ellos se participaron sus impresiones respecto del juicio, y por lo tanto nada desvelaban, ninguna estrategia de defensa que pudiera perjudicar o que pueda perjudicar. Y en cuanto a la presunta acusación que se hace a esta parte, de filtrar dichos correos, desde este momento se niega, porque, señoría, la actuación de esta defensa a lo largo del procedimiento ha sido intachable.
DEFENSA_CARLOS_JORGE_MARTÍNEZ_MASSA: No podrá haber... haber en el sumario ninguna actuación fuera de tono de esta pa... de esta parte, de esta defensa. Esta defensa no se defiende filtrando documentación a la... a la prensa. Esta defensa se defenderá aquí, en este acto, Señoría, para eh... conseguir la absolución de mi representado, en tanto que no ha participado en los hechos que se le imputan. Muchas gracias, señoría.
PRESIDENTE: Muy bien. Ahora sí, la representación de Felisa Isabel Jordán.
DEFENSA_FELISA_ISABEL_JORDÁN: Con la venia de la Ilustrísima sala no se plantea ninguna cuestión previa en relación a la defensa de la señora Jordán. Ya se presentó un escrito en su día de fecha veintidós de abril de dos mil veintiuno, y en todo caso, eh, esta defensa se someterá, eh, a las... eh, conclusiones definitivas si tiene a bien eh, mantenerlas en el momento procesal eh oportuno.
DEFENSA_FELISA_ISABEL_JORDÁN: Eso sí, se renuncia eh... a la testificales, habida cuenta de esta renuncia que... de este reconocimiento de hechos a las testificales que planteó esta defensa y... y solicita igualmente también ser dispensada de la asistencia; como también respecto de mi otro defendido, que no he mencionado, que es don Arturo González Panero. Nada más, señoría.
PRESIDENTE: Muy bien. Por la defensa de José Javier Nombela Olmo.
DEFENSA_JOSÉ_JAVIER_NOMBELA_OLMO: Sí, con la venia de la sala. Y como me ha precedido el letrado anterior, presentamos el dieciocho de febrero del presente año, modificación de nuestros escritos de conclusiones, al haber llegado a un acuerdo con el Ministerio Fiscal y, por tanto, se renuncia igualmente a la prueba que propusimos en su día.
DEFENSA_JOSÉ_JAVIER_NOMBELA_OLMO: Y... y también, como ha sucedido, además, por esta misma sección de... por esta misma Sala, en juicios anteriores, concretamente la pieza principal de Gürtel y luego posteriormente la de Jerez, se accedió a que efectivamente, una vez que declaren los acusados y en este caso concretamente mi patrocinado, se proceda a dispensarle para que no tenga que asistir más. Y solamente en el último momento, cuando tenga que decir la última palabra. Nada más, señoría. Gracias.
PRESIDENTE: Muy bien. La defensa de María Carmen García Moreno.
DEFENSA_MARÍA_CARMEN_GARCÍA_MORENO: Eh... sí, y con la venia de la Ilustrísima sala, respecto de la señora García Moreno, de quien se ha retirado la acusación en el día de hoy por parte del Ministerio Público, lo que agradecemos expresamente.
DEFENSA_MARÍA_CARMEN_GARCÍA_MORENO: No voy a plantear ninguna cuestión previa en sentido estricto. Voy a solicitarles como hiciera en el otro procedimiento, en otro juicio que se celebró ante esta misma sección, la dispensa desde el día de hoy, eh... respecto de la señora García Moreno, para asistir a las sesiones de este juicio por las muy especiales razones ilustrísimos señores, a que hace referencia el Informe Médico Forense reciente de trece de octubre de dos mil veintiuno, emitido por la doctora doña Carmen Baena Salamanca, en el que hace referencia a que como consecuencia de un implante coclear eh, de la señora García Moreno.
DEFENSA_MARÍA_CARMEN_GARCÍA_MORENO: Eh... leo textualmente cuatro líneas, "quedando restringida la capacidad de oír e interpretar la voz en una conversación normal a un treinta por ciento insuficiente para mantener una conversación".
DEFENSA_MARÍA_CARMEN_GARCÍA_MORENO: Es decir, se considera que la informada solamente podría establecer una conversación en la sala si su interlocutor se sitúa a menos de dos metros de distancia y no es portador de mascarilla. La informada María del Carmen García Moreno carece de capacidad para escuchar el resto de las conversaciones que ocurran en la sala, fuera de las condiciones descritas.
DEFENSA_MARÍA_CARMEN_GARCÍA_MORENO: Bien, a la vista de este informe se dicta, veintidós de octubre, Diligencia de ordenación por la Ilustrísima señora Letrada de la Administración de Justicia, en la que se hace referencia a que el día que preste declaración, que evidentemente se tomarán estas medidas necesarias a las que hace referencia la médica forense.
DEFENSA_MARÍA_CARMEN_GARCÍA_MORENO: Pero lo que interesamos y reiteramos en el día de hoy es la... es la dispensa, eh... por estas razones. O sea, la señora García Marena... Moreno, Ilustrísimos señores, está sentada ahora mismo en la sala. No me está escuchando ni está escuchando absolutamente nada de lo que se está eh diciendo eh... en el día de hoy.
DEFENSA_MARÍA_CARMEN_GARCÍA_MORENO: Por tanto, por estos motivos, habida cuenta de la... de... de... de... bueno pues todas estas razones médicas, y teniendo en cuenta que tiene una edad también avanzada y que acude a la sala en compañía de su marido, quien dice que, eh, ella misma que... bueno, pues es su lazarillo, ¿eh?, pues entendemos eh... interesamos expresamente, señoría, que se le... que se le dispense de acudir, eh... desde el día de hoy, excepto el día de su declaración del informe de este letrado y de su derecho a ejercer su última palabra, en su caso. Nada más y muchas gracias.
PRESIDENTE: Bien, respecto a la señora Maricarmen García Moreno, se ha retirado la acusación el día de hoy por el Ministerio Fiscal. Las acusaciones han asentido también, por lo tanto, queda totalmente dispensada desde este momento y se puede marchar.
DEFENSA_MARÍA_CARMEN_GARCÍA_MORENO: Bien.
PRESIDENTE: Otra cosa es que la sala, eh...
DESCONOCIDO: Con la venia, ilustrísimo señor.
PRESIDENTE: Sí.
LETRADO_AYUNTAMIENTO_BOADILLA_DEL_MONTE: Si me permite después el receso, que voy a hacer la... la consulta a mi cliente...
PRESIDENTE: Ah, vale. ¿??? [01:23:43.20]
LETRADO_AYUNTAMIENTO_BOADILLA_DEL_MONTE: Porque nosotros hemos formulado acusación. Le confirmo antes de que acabe esta sesión si mi cliente pasa también por la retirada de la acusación y la retira en su nombre, tal y como lo ha hecho el Ministerio Fiscal, pero necesito consultarlo con... con la persona que represento, la persona jurídica.
PRESIDENTE: Es que, el resto de acusaciones he oído que se adherían al Ministerio Fiscal. Entonces falta usted. Bien, cuando nos lo transmita ahora en el receso, pues entonces a partir de ese momento se puede ir. Otra cosa es que, si efectivamente se produce, eh...
DEFENSA_MARÍA_CARMEN_GARCÍA_MORENO: Está claro.
PRESIDENTE: ... la retirada total, la acusación, la sala queda obligada a dictar sentencia absolutoria, pero ya la asistencia...
DEFENSA_MARÍA_CARMEN_GARCÍA_MORENO: Es que yo no lo había interpretado así, como... como no sé si...
PRESIDENTE: Sí, sí, sí, pero nos faltaba...
DEFENSA_MARÍA_CARMEN_GARCÍA_MORENO: Entiéndame.
PRESIDENTE: Faltaba la representación de Carmen...
DEFENSA_MARÍA_CARMEN_GARCÍA_MORENO: Muy bien.
PRESIDENTE: ... García Moreno.
DEFENSA_MARÍA_CARMEN_GARCÍA_MORENO: Muy bien. Muchas gracias. Gracias.
PRESIDENTE: A partir de ese momento ya se pueden retirar usted y la letrada.
DEFENSA_MARÍA_CARMEN_GARCÍA_MORENO: Muy bien. Muchas gracias. Gracias.
PRESIDENTE: Bien, vamos ahora al señor Juan Jesús Siguero Aguilar.
DEFENSA_JUAN_JESÚS_SIGUERO_AGUILAR: Sí, con la venia de la Ilustrísima sala. No vamos a realizar cuestiones previas como tal, simplemente vamos a señalar que esta parte no ha presentado, escrito de conformidad, eh... Debemos reiterar el escrito de conclusiones provisionales llevado a cabo por esta defensa en fecha del veintiuno de julio de dieciséis.
DEFENSA_JUAN_JESÚS_SIGUERO_AGUILAR: Dentro de dicho escrito se solicitaba una prueba, que ha sido denegada por la Sala que queremos reiterar, en concreto el oficio de la Consejera de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en orden a que informe sobre el número de oficinas de atención al ciudadano que existían en el ámbito autonómico en el año dos mil cinco.
DEFENSA_JUAN_JESÚS_SIGUERO_AGUILAR: Que, entendemos básico para el ejercicio de defensa del señor Siguero Aguilar, eh, por cuanto todas las acciones fueron derivadas y movidas para poder conocer cómo podría ser el funcionamiento de estas... de estas oficinas de atención al ciudadano.
DEFENSA_JUAN_JESÚS_SIGUERO_AGUILAR: Eh... Más allá de ello, simplemente, aunque sabemos que no es el momento procesal oportuno, pero sí queremos anunciar que en conclusiones definitivas se solicitará por esta parte la... la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas; y al igual que el resto de compañeros, solicitamos que se exima al señor Siguero Aguilar de comparecer al resto de sesiones, una vez que se haya practicado su declaración en sede judicial. Muchas gracias.
PRESIDENTE: Muy bien. La defensa de José Francisco Pastor de Luz.
DEFENSA_JOSÉ_FRANCISCO_PASTOR: Con su venia, señoría. Para ratificarnos plenamente lo manifestado por las partes... por el resto de las partes defensoras respecto a vulneración de... de derechos fundamentales, de actuaciones o artículo previo pronunciamiento, por lo cual, nos adherimos a los mismos, Señoría.
DEFENSA_JOSÉ_FRANCISCO_PASTOR: Respecto al concepto de la finalidad de pruebas planteadas, Señoría, rectificamos plenamente nuestro escrito de calificación profesional, y así mismo Señoría ratificamos la solicitud de que en su momento, como dijo ya la... la... esta sección, Señoría, del quince de julio de dos mil veinte, ratificaríamos eh... la prueba pericial presentada en su día para que se tenga en cuenta fecha, día y hora, para que se tenga en cuenta dicha ratificación, Señoría.
DEFENSA_JOSÉ_FRANCISCO_PASTOR: Respecto a las testificales Señoría, sí, queremos hacer alguna modificación... alguna modificación de las mismas, en el siguiente sentido, Señoría, de las ocho solicitadas en su día, solamente instamos al día de la fecha la número uno, Doña Montserrat Suárez de García. La número tres, doña Consuelo Velayos Campos.
DEFENSA_JOSÉ_FRANCISCO_PASTOR: Eh... La número siete, don Juan Andrés Gil Martín y la número ocho, doña María Teresa Vega García, Señoría. Esas son las cuatro que, entendemos, al día de la fecha, son esenciales, dadas las... los escritos de conformidad de muchos de los acusados en este acto, Señoría. Por lo cual queda perfectamente determinado la razón de nuestra... de nuestra prueba, que es simplemente la falsedad de los documentos... de la firma en los documentos aportados en los autos, Señoría.
DEFENSA_JOSÉ_FRANCISCO_PASTOR: Y entendemos, Señoría, que en esa... Ahí... va a ir nuestra defensa por ese lado, Señoría. Por otro lado, Señoría, también queremos, eh, plantear que solamente acudir a nuestro representado al momento de su declaración, cuando así se le llame. Señoría. Gracias.
PRESIDENTE: Muy bien. La defensa de Luis de Miguel Pérez.
DEFENSA_LUIS_DE_MIGUEL_PÉREZ: ¿??? [01:27:36.29] señoría. El viernes yo también ¿??? [01:27:41.19] por la... por la Fiscalía. Eh... De hecho, ya hicimos un escrito en el que confirmamos los... los delitos que se me imputan en este procedimiento, tanto en el mes de junio como en el último, el día veintiocho de octubre de este dos mil veintiuno.
DEFENSA_LUIS_DE_MIGUEL_PÉREZ: Por otro lado, quisiera comentarle la posibilidad de un escrito por parte de la Fiscalía al Centro Penitenciario, en el que se indique cuál va a ser la condena conformada, ya que efectivamente ese es mi... mi situación penal.
DEFENSA_LUIS_DE_MIGUEL_PÉREZ: Es que me han concedido el tercer grado con fecha veintitrés de octubre del dos mil veintiuno, y sin embargo todavía estoy en módulo de segundo grado como consecuencia de este juicio, ya que se me condenaba en principio a una pena de cinco años, en fin, y no a la que eh podría ser de conformidad con la sentencia, de acuerdo con... con las... con las eh peticiones realizadas por la Fiscalía.
DEFENSA_LUIS_DE_MIGUEL_PÉREZ: Yo quisiera también comentar que hace ya dos años, cuando empezó este procedimiento, doña Concepción Sabadell, yo le... le aporté un montón de documentación que tenía yo en el despacho, que no sé si la señora fiscal ha podido... ha podido encontrar o no tiene esa documentación.
DEFENSA_LUIS_DE_MIGUEL_PÉREZ: Yo podría ofrecerle copias de la documentación si no la tiene, siempre que efectivamente pudiera indagar dentro del almacén del despacho.
DEFENSA_LUIS_DE_MIGUEL_PÉREZ: Eh... Y, por último, efectivamente, es lo que le quería comentar también, en relación con mi disponibilidad para actuar en este tribunal y que me pudiera, eh... perdonar la posibilidad de asistir a dicho juicio, dado que mis eh, delitos son muy singulares en relación con la causa que se está juzgando.
DEFENSA_LUIS_DE_MIGUEL_PÉREZ: Y, por lado, si no puedo disponer del tercer grado, pues para mí es muy... muy, muy problemático venir aquí escoltado por la Guardia Civil cada día. Así que solicitaría efectivamente, en caso de que no pudiera obtener, digamos, el régimen del tercer grado, eh, la posibilidad de solamente venir a juicio el día que tenga yo que declarar. Muchas gracias.
PRESIDENTE: Muy bien. Muchas gracias. Eh, la defensa de Javier del Valle.
DEFENSA_JAVIER_DEL_VALLE: Sí, con la venia de la Ilustrísima sala, no se van a plantear cuestiones previas. Esta parte también presentó un escrito de modificación de conclusiones provisionales en el mes de octubre de dos mil veintiuno, de conformidad con el Ministerio Fiscal, y en el que ya se anunciaba la renuncia a la práctica de la prueba, salvo la declaración de nuestro defendido.
DEFENSA_JAVIER_DEL_VALLE: Así mismo se comunica que ya se encuentran también en la cuenta de consignaciones del Juzgado, depositadas las cantidades acordadas para eventual pago de responsabilidades civiles, y se solicitaría igualmente la dispensa para eh... no tener que acudir al juicio una vez se haya prestado la declaración, salvo en el trámite final. Gracias.
PRESIDENTE: Muy bien. Y la defensa de Alicia Vallejo López.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Sí, con la venia de nuestro Ilustrísimo presidente del resto de la sala. Para interesar con carácter previo al inicio de la vista, una cuestión previa en atención a la defensa de mi representada.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Esta defensa ya presentó el escrito de Defensa y Obra, la pieza separada de Boadilla, concretamente al tomo ocho siete. Concretamente dicho tomo se compone de los folios 1 a 230 y el escrito de defensa de mi representada obra concretamente a los folios 2 a 13.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Vaya por delante, señoría, que esta... hubo un cambio de defensa, y a pesar de ello, señoría, hay que hacer ver y dejar... advertir lo siguiente. Mi representada ha sido imputada presuntamente por la comisión de dos ilícitos, el primero de ellos, concretamente fue... fue señalado en la fase de instrucción, concretamente al auto de veintitrés de marzo del año dos mil quince, que acordaba, entre otros particulares, recibir declaración a mi representada doña Alicia Vallejo por los hechos que se referenciaban.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Es decir, la venta de un bien inmueble a una sociedad. Y leo textualmente dicho... dicho auto "a una sociedad, a sabiendas de que la misma pertenecía a don Arturo González Panero y que sus fondos tenían una procedencia indiciariamente ilícita".
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Señoría, mi representada acudió a dicho llamamiento judicial, fue legalmente citada y asimismo recibió citación y prestó declaración en fecha veinticuatro... veintidós, -disculpen- de abril del año dos mil quince.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Posteriormente a estos hechos, señoría, eh... hay... existe y consta el auto de incoación del procedimiento abreviado, ya en fecha posterior de veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, donde se amplía de forma sorpresiva dicha imputación.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Además de los primeros hechos por los cuales fue llamada, insisto, se introducen hechos por los cuales ni tan siquiera fue citada a declarar en calidad de investigada.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Concretamente, nos referimos a lo que se referencia en el auto de incoación de procedimiento abreviado, que se determina que "entre octubre y noviembre del año dos mil doce, con el fin de ocultar fondos y su origen, así como para evitar la incautación judicial, eh... don... el señor González Panero y el señor del Valle, con la colaboración de la señora doña Alicia Vallejo, habían retirado de la cuenta del EFG Bank la cantidad de setecientos setenta y cuatro mil euros, fingiendo operaciones comerciales con esta venta... con establecimientos ubicados en China".
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Igualmente, el auto de apertura de juicio oral de veintinueve de junio de dos mil dieciséis, recogía esta segunda operación o presunto ilícito de acto de blanqueo.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Señoría, la defensa de mi representada y así se a... se aconteció, se interpuso recurso de apelación contra el auto de continuación de procedimiento, que fue resuelto por la sección cuarta de la ilustrísima Audiencia Nacional y, concretamente obra en el tomo diez de la pieza separada de Boadilla, a los folios 180 y siguientes.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Concretamente el auto que resuelve EH de la sección cuarta de dieciséis de septiembre del año dos mil dieciséis, y en el cual se referencia dos cuestiones importantes.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Refiere... o recoge que efectivamente el recurso de apelación se denuncia por parte de esta defensa, que no ha sido mi representada llamada a declarar por el presunto acto ilícito de blanqueo en relación a las transferencias remitidas de la cuenta del EFG Bank de Longridge a... a China. Y se dice... hice referencia efectivamente que se reitere como cuestión previa en el acto de la vista del juicio oral.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Dicha cuestión previa, señoría, fue igualmente depuesta eh... por escrito como cuestión previa, insistimos, en el escrito de defensa. Y Señoría tenemos que reiterar porque efectivamente mi representada ha sido acusada sorpresivamente de este segundo acto de blanqueo sin que siquiera haya sido a declarar... haya sido llamada a declarar en calidad de investigada.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Por lo tanto, Señoría, entendemos que se ha producido una vulneración del derecho de defensa y solicitamos que esta... este hecho este segundo hecho introducido sorpresivamente en el auto de continuación, recogido en los escritos de acusación y también reproducido en el auto de apertura de juicio oral, quede fuera del procedimiento y no pueda ser mi representada, objeto de enjuiciamiento y fallo por estos segundos hechos.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Hay que referenciar, y en esto y este... esta letrada se apoya concretamente en la resolución que ha dictado el Tribunal Supremo con ocasión de la resolución de un recurso de casación planteado por una acusación particular y por el Ministerio Público.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: En concreto, se pedía que se revocara la absolución contra una persona que había sido eh, absuelta precisamente por eso, en la misma situación que mi representada. Es decir, se le habían imputado sorpresivamente unos hechos una vez que había sido llamada a declarar y no había sido nuevamente llamado a declarar a la vista de las nuevas imputaciones surgidas.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Señoría, nos referimos concretamente al auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la Sección Primera de fecha de cinco de noviembre del año dos mil quince.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Concretamente, eh... siendo el ponente el señor Ilustrísimo don Luciano Valera Castro, y reprocha efectivamente a las acusaciones particulares y al Ministerio Público, porque dice: "Ese objeto del proceso se rebasó en el caso, pues las acusaciones formuladas excedieron de los términos de la imputación, siendo así que el acusado declaró solo una vez en fase de instrucción y lo cierto es que este no volvió a declarar, ni ser interrogado sobre aquellos otros hechos que fueron novedosamente introducidos a través de la declaración de la víctima en su segunda declaración".
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Como apunta atinadamente la audiencia, el... Es decir, se rebasaron nuevos hechos, pero obviamente no se le tomó una segunda declaración. Por lo tanto, Señoría, entendemos en base a esta jurisprudencia que se deben de expulsar y hacer expurgo de ese segundo acto de blanqueo que presuntamente y de forma eh... causando indefensión se está girando a mi representada, Señoría.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Entendemos, por lo tanto, que es una acusación sorpresiva de la cual mi representada no ha sido nunca llamada ni citada en legal forma a prestar declaración.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Se produce, por lo tanto, una indefensión con carácter material. Y en este sentido, Señoría, también se ha pronunciado la sentencia del Tribunal Constitucional 19/2000, de treinta y uno de enero, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 54 de tres de marzo del año dos mil.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Y que... recordar, señoría, pues, y... señorías, ilustres señorías, pues, que efectivamente no existe un auto de imputación en la fase de instrucción, donde sea mi representada llamada a declarar por este segundo acto de blanqueo. Insistimos, sorpresivamente se le imputa, se la deja indefensa y se cierra la instrucción, cuando ya no se pueden proponer válidamente ninguna prueba en descargo o en beneficio de su defensa.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Entendemos, por lo tanto, señoría, que eh, ese segundo acto de blanqueo ocasionado o producido a raíz de una denuncia sorpresiva presentada el veintidós de septiembre del año dos mil quince, por el señor eh... Villa... González Villarroya, que consta concretamente al folio 331, eh... folio, perdón.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Tomo 331, folio 134, donde ratifica judicialmente y ¿??? [01:38:44.13] parcialmente, en fecha de trece de octubre de dos mil quince, acogiéndose a su derecho a no declarar que le pretende el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Señoría.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Después de esa declaración, mi representada en ningún caso, Señoría, ha sido llamada a declarar. Y el auto de veintiocho de septiembre del año dos mil quince, por el cual se llama a declarar a ese testigo que no denunciante, en ningún caso se dirige a acusación ni imputación contra mi representada.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Señoría, entendemos, por lo tanto, que se ha de acoger eh... dicha petición de cuestión previa porque ha afectado al derecho de defensa de mi representada y sea expulsada del procedimiento el segundo acto de blanqueo que indiciariamente atribuye el auto de continuación del procedimiento, recogen todas las acusaciones particulares y públicas, y asimismo también el auto de apertura de juicio oral.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: A continuación, y eh, vamos a reiterar en todo caso otra... otra salvedad otra cuestión previa que debemos de reproducir, Señoría. Esta vez va a ir en relación a la prueba a la solicitud de prueba que igualmente se reprodujo en nuestro escrito de defensa.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Vaya por delante que el auto de admisión de prueba de cinco de febrero del año dos mil veinte, nuevamente, en relación al derecho de defensa de mi representada, se negó expresamente la petición de prueba formulada por esta parte.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Concretamente, se denegó la prueba de más documental y pericial. Más documental, nos remitimos a nuestro escrito de defensa y concretamos en lo siguiente que dijimos que se liberara atento oficio a la entidad century21 eh... identificamos el domicilio social de la misma, con la finalidad de que se identifique al franquiciado y a... eh... al franquiciado.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: ¿Qué se pretendía con esta práctica de prueba? Pues que se identificara su legal representante y que se certificara el documento de encargo de venta de la vivienda que ostentaba mi representada en el año dos mil seis, en relación a la vivienda de la calle a... calle Ana de Austria número siete.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: ¿Porque era necesaria y pertinente? Pues porque mi representada se le acusa de un presunto delito de blanqueo en connivencia con otros de la causa por conocer, y que a la entidad a la cual se vendió Solares Internacional era un fondo que se nutría de fondos de procedencia ilícita.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Mi representada vendió porque en aquella época tenía una situación particular que, luego más adelante en la documental que vamos a reproducir, se acreditará. Una situación de extrema necesidad y uno de los puntos de venta fue la entidad Century21, Señoría.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Entendemos que es necesario ya que esta parte no ha podido acceder a esa prueba, ya que se disolvió la sede en la cual se eh... se ubicaba esa, esa... esa franquicia de Century21 a través de la cual mi representada solicitó la venta... la venta de su vivienda situada en la calle Ana de Austria.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Igualmente, señoría, reiterábamos el oficio a la... a la Tesorería General de la Seguridad Social para que en relación a doña Nuria Martínez Esquerdo, pues se acreditará la vida laboral que fue la... concretamente la comercial de la Mercantil Century21 de la Inmobiliaria, donde mi representada contactó para la venta de su vivienda.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Señoría, eh, doña Nuria Martínez Esquerdo, cuyos datos están plenamente identificados, fue, insisto, la comercial que gestionó la venta de mi representada.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Y, por último, Señoría, también dentro del apartado documental pedíamos otra prueba que entendemos que es pertinente y necesaria.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Mi representada, insisto, se le acu... se la acusa de un delito de blanqueo por la por la vivien... por la venta de su propia vivienda en el año dos mil siete, y señoría requeríamos al Sepblac, el Servicio Especial de Prevención de Blanqueo de Capitales para que testificara o remitiera certificado o nos comunicara expresamente si habían recibido alguna comunicación de presunto acto de blanqueo en relación a eh... concretamente al Protocolo 30 42, eh... firmado por el notario González Sauca Polanco en fecha de catorce de junio de dos mil siete.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Es decir, el notario ante el cual mi representada vendió su propia vivienda. E... insisto, si se advierte o se apercibe en la base de datos del Sepblac, si hay alguna comunicación de presunto acto de blanqueo, ya sea por parte del notario o por alguno de los comparecientes.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Señoría, entendemos, por tanto, que esta... esta prueba es necesaria y pertinente. Bien, en relación con la libre absolución a favor de mi representada que hemos solicitado, Señoría, y reiteramos para su valoración por parte de la ilustrísima sala.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Y también hay que... hay que indicar, Señoría, y ya, por último, para concluir, que también se pidió concretamente una pericial, en concreto, el más pericial, que igualmente La ilustrísima sala denegó por el auto de admisión de prueba.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Concretamente la pericial, pues hablábamos precisamente de... de proponer prueba en relación a este segundo o presunto acto de blanqueo que está imputado a mi representada sin que nunca hubiese sido llamada a declarar.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Es decir, concretamente pedíamos que se librara atento oficio a la Policía Judicial, eh, brigada UDEF, concreta la de delitos tecnológicos para que se identificara la dirección IP, es decir, de... y el servidor que se correspondan a la dirección de correo electrónico eh... Villa Samaniego arroba Terramun punto es, obrantes al ramo separado Suiza concretamente tomo 36 tres.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Y concretamente era en relación a los folios numerados MPC cero, cuatro; MPC cero, ocho; MPC cero, nueve. Y una vez que se identificara el servidor al cual pertenezcan las IP, o de donde cuales se mandaron los... los correos electrónicos a través de dicho e-mail, pues se librara para averiguar la identidad o la titularidad de la línea telefónica a través del cual se hubiera procedido.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Y se localizará, obviamente geográficamente el sitio del cual eh, la sede física, la ubicación con coordenadas de donde habían procedido esos correos electrónicos, que fueron dirigidos a la entidad EFG Bank para eh, facilitar las transferencias de la cantidad de setecientos setenta y cuatro mil euros de fondos de... que titulaba Longridge.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: A mi representada se la... se la acusa de haber facilitado esas transferencias, Señoría. Transferencias, insisto que negamos la realidad de los hechos, y entendemos que también era necesaria para que por lo menos se hiciera una mínima investigación. Y, sobre todo, eh, que se averiguase la realidad y el autor de las órdenes de pago remitidas al banco, que finalmente eh... se procedieron y materializaron en las transferencias de fondos a China.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Entendemos, señoría, también pedíamos que se ratificara a dos funcionarios de... del servicio de UDEF, de la Brigada de Delitos Tecnológicos y asimismo también en ese sentido, señoría, fue igualmente denegada y nos remitimos también a las causas que motivamos para su petición.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Entendemos, señoría, que igual... al igual que el anterior, es necesario para la defensa de mi representada que se la... se le atribuye indiciariamente la participación en ese... en esas transferencias.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Y ya para finalizar, para concluir y por orden cronológico, haremos finalmente referencia a la documentación que se ha presentado en fecha de diez de noviembre del año dos mil veintiuno, que ha sido proveída en... mediante, valga la redundancia, providencia de diez de noviembre del año dos mil veintiuno, por la ilustrísima sala, indicando que se ha tenido por recibida tanto la documentación pública y privada relativa a la situación personal y económica o financiera de mi representada.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Dicha documentación se reproduce al amparo del artículo 786 uno y dos, para que sea incluida como documental dentro de nuestro escrito de defensa. Dicha documentación, en primer lugar, hay que manifestar que no afecta ninguna de las partes personadas en el procedimiento, y en ellas no se dirige ningún tipo de acusación y únicamente es una prueba.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Son justificaciones documentales, pruebas de descargo a favor de mi representada, consistentes en un documento ¿??? [01:47:13.15] un informe actualizado de la prestación de servicios en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte por parte de doña Alicia Vallejo, que de forma ininterrumpida ha prestado durante todos estos años sin que haya sido en ningún momento ni suspendida, ni separada, ni sancionada.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: En segundo lugar, también un informe psicológico de las consecuencias jurídicas de que se está sometiendo a este procedimiento, así como unas... un seguimiento psicológico. Asimismo, también es importante una documentación pública que es una orden de alejamiento eh... dictada por un Juzgado de Móstoles a favor de mi representada en fecha de dieciséis de mayo del año dos mil seis, situación que vivió momentos previos a la venta de la vivienda de la calle Ana de Austria, número siete, en el catorce de junio del año dos mil siete.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Y así mismo también una sentencia penal firme sobre el robo que sufrió mi representada. Todas esas circunstancias evidencian la precaria situación económica que se encuentra mi representada.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Asimismo, también hemos aportado el empadronamiento, el empadronamiento municipal de doña Alicia, ya que a lo largo de los... de los escritos presentados por la ilustre representación del Ayuntamiento de Boadilla, se han vertido eh... datos concretamente que nos... que eh, atentan contra la realidad y el relato, propio relato histórico del empadronamiento.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Han situado mi representada en lugares donde no estaba en esa fecha, y dicho empadronamiento va a servir para aclarar por vía del interrogatorio dichas circunstancias. Igualmente, eh... que, a fecha a día de hoy, sus circunstancias personales y económicas son las que están. Tiene una casa de protección. Tiene... Hemos aportado el cuadro de amortización de su hipoteca, el listado de movimientos de pago, y así mismo por la escritura de adquisición de la vivienda, la escritura de renovación también de la hipoteca.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Y es importante. También hemos aportado como documento 12 y 13, pantallazos del portal del empleado. Mi representada es funcionaria del Ayuntamiento de Boadilla, jefa... funcionaria Jefa de Patrimonio de Carrera, y evidencian, señorías, son datos relativos a octubre del año dos mil doce, donde presuntamente se le atribuye, insisto, esa segunda operación de traspaso de fondos a China, que niega mi representada ser autora, pero sí la sitúa en el Ayuntamiento de Boadilla a fecha de dichos hechos.
DEFENSA_ALICIA_VALLEJO_LÓPEZ: Señoría, entendemos que dicha aportación es avalada por la sentencia del Tribunal Supremo, eh... concretamente la 197/2018, de veinticinco de abril del año dos mil dieciocho, debe ser admitida para su reproducción. Y eh... y así en este sentido, señorías, se impetra el auxilio del ilustre señor Presidente y del resto de la Sala para su admisión y su reproducción como pertinencia y necesaria. Muchas gracias.
PRESIDENTE: Muy bien. Muchas Gracias. Vamos a parar diez minutos.
INFO: [SALA 1. AUDIENCIA NACIONAL] [V]
PRESIDENTE: Sí. Tiene la palabra la defensa de Carmen Ninet y otra.
LETRADO_AYUNTAMIENTO_BOADILLA_DEL_MONTE: Señoría, la... la acusación particular por el Ayuntamiento de Boadilla. Es en relación también al... al... a doña María del Carmen. Se me ha preguntado antes si manteníamos la acusación. Retiramos la acusación en relación a la... a la acusada.
PRESIDENTE: Pues bien, eh... dicho lo otro, señor letrado y la acusada también, se puede retirar, sin perjuicio que luego se dicte sentencia absolutoria.
DEFENSA_CARMEN_NINET: Pues encantados de la vida, señoría.
PRESIDENTE: Gracias.
DEFENSA_CARMEN_NINET: Muchas gracias. Gracias y buenos días.
PRESIDENTE: Bien, vamos a pasar ahora al turno de cuestiones previas para la empresa UFC SA.
DEFENSA_UFC_SA: Con su permiso, presidente, con el permiso de la Sala. En primer lugar, como primera cuestión previa, es hacer una pura adhesión a la totalidad de las cuestiones previas formuladas por la defensa de don José Luis Ulibarri Cormenzana, tanto a la petición derivada de la cosa juzgada material, como de la documentación a la cuenta... a la aportada para fundamentar su petición, que tiene evidente impacto en la responsabilidad civil del procedimiento, teniendo en cuenta de que UFC SA precisamente el responsable civil subsidiaria en relación con esa esfera, esa esfera de hechos.
DEFENSA_UFC_SA: En segundo lugar, renunciamos a la pericial económica a propuesta en nuestro escrito de conclusiones provisionales, que obra tomo 8.2 a partir de folio 22. Y también renunciamos a la testifical propuesta de don Miguel Manuel.
DEFENSA_UFC_SA: Y abordando ya una cuestión puramente propia que es la declaración de legal representante de UFC SA, que ha sido citado y ha comparecido en plenario. Claro, en primer lugar, con la estimación de la cosa juzgada peticionada por la defensa de don José Luis Ulibarri, decaería el objeto civil del procedimiento y por... del procedimiento en relación con don José Luis Ulibarri y también, como no puede ser de otra manera, respecto a la responsabilidad civil subsidiaria de UFC SA.
DEFENSA_UFC_SA: Eh... Habiendo anali... y leído con atención el escrito de conclusiones, modificado aportado por el Ayuntamiento de Boadilla. Y... de los quinientos mil euros se da por resarcido e indemnizado los daños y perjuicios subrogados.
DEFENSA_UFC_SA: Atendiendo a la documental aportada por la Fiscalía en relación con las sentencias y también por la defensa del señor Ulibarri en relación con el objeto civil, la reclamación y su cuantía, y atendiendo a los... a lo expresado por el ilustre compañero en relación con la cosa juzgada y la falta de legitimación de las... de los actores populares en relación con el objeto civil de la sentencia, interesamos que tanto la Fiscalía como ah... el Ayuntamiento de Boadilla, como el resto de acusaciones, e incluso, de defensas que han peticionado a la misma prueba que la Fiscalía, renuncien a la declaración del legal representante de UFC, SA presentó en el acta.
DEFENSA_UFC_SA: Y en el caso de que las partes no renuncien a la declaración del legal representante de... de... UFC SA, interesamos que ah, don Eugenio Llamas se ha exonerado de asistir a la totalidad de las sesiones, a excepción de su propia declaración y que sea señalada día concreto, y también en relación con que asista al informe de este... de este letrado, en el trámite tanto a trámite de conclusiones como de informes del presento plenario.
DEFENSA_UFC_SA: Y ello lo peticionamos por dos órdenes de razones. En primer lugar, porque UFC SA, está apersonado en los actos como responsable civil subsidiaria con abogado que le defiende y procurador que le representa.
DEFENSA_UFC_SA: Y, en segundo lugar, por la propia actividad tanto docente como profesional del señor... de don Eugenio Llamas, profesor y catedrático de Derecho Civil por la Universidad de Salamanca, con gran actividad docente y además también por su propia actividad como administrador concursal, no solo de UFC SA, sino de otras sociedades.
DEFENSA_UFC_SA: Y es por ello que, en el caso de que ah... no se renuncie a su testifical por las acusaciones, Fiscalía y Defensa que se ha adherido a esa... a la prueba de la propia Fiscalía, interesamos que se le exonere de asistir a las sesiones del juicio, a excepción de su propia declaración. Muchas gracias.
PRESIDENTE: La defensa de Consultoría y Gestión de Inversiones, S.L.
DEFENSA_CONSULTORÍA_Y_GESTIÓN_DE_INVERSIONES_SL: Ninguna cuestión previa, señoría.
PRESIDENTE: Por Artas Consultoría S.A.
DESCONOCIDO: ¿??? [02:14:53.23]
PRESIDENTE: Sí, bueno. Por Rústicas MB... MBS SL.
DEFENSA_RÚSTICAS_MBS_SL: Ninguna cuestión previa, señoría.
PRESIDENTE: Por Hator Consulting SA.
DEFENSA_HATOR_CONSULTING_SA: Sí. Pues con la venia, señor, ilustrísimo señor. En este día de hoy, a pesar de que ya previamente este letrado el día cinco de noviembre de este mismo mes, había presentado su renuncia. En el día de hoy me ha comunicado don Ramón Ortigosa, administrador judicial de la Mercantil, que acordaba relevarme de la dirección letrada de los intereses de la defensa de esta mercantil.
DEFENSA_HATOR_CONSULTING_SA: Y, asimismo, también me comunicaba su intención de expresarle al Tribunal, -él está aquí presente-, que su voluntad de no proceder a nombrar nuevos profesionales que representen a esta mercantil. Por lo tanto, no sería necesario la concesión de plazo de ningún tipo, de tal manera que no se perjudicaría el curso de la... del plenario para el nombramiento de ningún nuevo profesional.
DEFENSA_HATOR_CONSULTING_SA: Y, asimismo, este letrado quería solicitar la... dada la limitada intervención que tiene en esta mercantil, como el propio decreto de fecha del día de ayer de la ilustrísima... el letrado de la Administración de Justicia decía, pues, que se dispense a don Ramón Ortigosa de la asistencia a las sesiones del plenario. Gracias, señoría.
PRESIDENTE: Hum. Bien, usted ha manifestado como letrado hasta este momento la voluntad de la... de la empresa. Entonces es innecesario que el administrador lo diga. Es decir que ustedes, eh, no van a defenderse con... con letrado y por lo tanto otra cosa es que las consecuencias procesales, eh, como responsable civil puede hacerlo en cualquier momento. No hay ningún problema, ¿eh? Sin perjuicio de eso, eh, si ratifica lo dicho el administrador, pues...
DEFENSA_HATOR_CONSULTING_SA: Está presente, señor.
PRESIDENTE: Sí. No sé dónde está presente. Sí. ¿Quién es el administrador?
RAMÓN_ORTIGOSA: Aquí, aquí. ¿??? [02:16:51.03]
PRESIDENTE: Pues para que quede grabado, manifieste usted lo que nos ha dicho. Si lo ratifica.
RAMÓN_ORTIGOSA: Sí, ratifico lo que ha dicho el letrado de... de Hator Consulting.
PRESIDENTE: Muy bien, pues se tiene constancia.
DEFENSA_HATOR_CONSULTING_SA: Que quede en constancia. Sí.
PRESIDENTE: ¿Por Proyectos Financieros Filmore, S.L.?
DEFENSA_PROYECTOS_FINANCIEROS_FILMORE_SL: Sí, señoría. Pues para manifestar, para adherirme a lo que ha manifestado mi compañero eh, que... de Hator, eh, en relación a Proyectos Financieros Filmore y a esta letrada también el administrador le ha relevado, y por lo tanto venimos a solicitar exactamente lo mismo. Si... si así lo... lo manifiesta el administrador.
PRESIDENTE: Muy bien. ¿Está aquí presente?
RAMÓN_ORTIGOSA: Sí.
PRESIDENTE: Pues díganos si lo ratifica usted.
RAMÓN_ORTIGOSA: Sí. Ratifico lo dicho por la letrada.
PRESIDENTE: Muy bien. ¿Entonces no desean nombrar nuevo letrado?
RAMÓN_ORTIGOSA: No se va a nombrar nuevo letrado.
PRESIDENTE: Vale. Muy bien. Muchas gracias. Por Robeco Inversiones, S.L.
DEFENSA_ROBECO_INVERSIONES_SL: Eh... Con la venia de su señoría. Eh... Bueno, sencillamente para, eh... Creo que... no sé si en la causa. Aquí tengo un problema, salvo error. Eh... Creo que Robeco no ha tenido... No sé si ha tenido defensa designada, eh... Pero al revés que mis compañeros, en el día de hoy hemos asumido la... la defensa de la... de la mercantil. No sé si quedaba yo... Bueno, ahí hay un problema procesal tonto, por decirlo así, pero que, en este caso, señoría, asumo la defensa de la mercantil, sencillamente para manifestar que damos por reproducidas las cuestiones previas planteadas en nombre del administrador, que ya hicimos en su momento, don Rodolfo, y que nos adherimos a las planteadas por nuestros compañeros.
PRESIDENTE: Muy bien, por Easy Concept Comunicación SL.
DEFENSA_EASY_CONCEPT_COMUNICACIÓN_SL: Sí. Perdón. Representando a la Mercantil Easy Concept, esta mañana ha tenido comunicación por parte del administrador judicial, eh, que, eh, dispensa a esta letrada de ostentar la representación, el turno de oficio que estaba presentando. Por tanto, eh, me adhiero a lo manifestado por mis anteriores compañeros, eh, solicitando, se ratifique el señor Ortigosa, y asimismo dispensamos al administrador judicial de acudir a las sesiones de juicio, excepto conclusiones.
PRESIDENTE: Eh. No sé si está aquí presente el administrador.
RAMÓN_ORTIGOSA: Sí. Sí.
PRESIDENTE: ¿Es usted?
RAMÓN_ORTIGOSA: Sí, soy. Soy yo.
PRESIDENTE: Vale. Es usted mismo, muy bien.
RAMÓN_ORTIGOSA: Me ratifico en lo dicho por la letrada.
PRESIDENTE: Correcto. ¿Por Good and Better, S.L.?
DEFENSA_GOOD_AND_BETTER_SL: Sí, con la venia de la ilustrísima sala, esta letrada nombrada por designación del turno de oficio. Hasta el momento no había podido contactar con el señor Ortigosa, Administrador Concursal de la Mercantil, eh, defendida por esta letrada, y por lo tanto no había podido plantear la renuncia que a los compañeros se le ha denegado.
DEFENSA_GOOD_AND_BETTER_SL: Entiendo que el derecho de defensa queda, digamos, eh, incólume, teniendo en cuenta que el señor Ortigosa en este acto me ha relevado de la defensa de la mercantil que él representa, y sin perjuicio de solicitar la dispensa por parte de la ilustrísima sala, de que este eh, digamos representante de la Mercantil Good and Better, eh... acuda a las sesiones del juicio oral y habiendo manifestado que se acoge, digamos a la... al artículo 784... 86. 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no va a nombrar nuevo letrado.
PRESIDENTE: Creo que es el mismo administrador, por lo tanto...
RAMÓN_ORTIGOSA: Soy el mismo y suscribo lo dicho por la letrada.
PRESIDENTE: Muy bien. ¿Por Diseño Asimétrico S.L.?
DEFENSA_DISEÑO_ASIMÉTRICO_SL: Con la venia, señoría. Ninguna cuestión previa.
PRESIDENTE: Hum. Pues, eh, ¿Servimadrid Integral, S.L.?
DEFENSA_SERVIMADRID_INTEGRAL_SL: Ninguna cuestión previa, señoría.
PRESIDENTE: ¿Y por el Partido Popular?
DEFENSA_PARTIDO_POPULAR: Sí, con la venia, ninguna cuestión previa que plantear y únicamente como medida organizativa y haciendo aplicación de la Ley 18 de septiembre del año 2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID 19, solicita de este Tribunal que se le permita la asistencia a esta representación por medios telemáticos. Nada más, señoría.
PRESIDENTE: Muy bien. Pues para contestar a las cuestiones previas, eh... de todas las partes, tienen la palabra en primer lugar, el Ministerio Fiscal. No sé si tiene tiempo suficiente o... Sí, es que quizá... A ver, un momentito. Si. Hay gente. Si. No, no, no. No da tiempo. Mañana.
PRESIDENTE: Bien. Miren, eh, son la una de la tarde. Entonces yo creo que hay algunas cuestiones de fondo que tendrán que revisar, lógicamente. Y salvo que ustedes me digan que van a ser muy breves, pues vamos a paralizarlo es... a suspender el juicio hasta mañana, para que puedan analizar algunas cuestiones. Bien. ¿Les parece bien? Pues bien, mañana damos comienzo a las diez de la mañana, como estaba previsto.
PRESIDENTE: Sí les rogaría, eso sí, que fueran lo más breve posible y en todo caso, que nos trajeran por escrito, eh, para resumir y constancia de la sala. Bien, se suspende hasta mañana.
INFO: [SALA 1. AUDIENCIA NACIONAL] [V]